REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de marzo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003244

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por el penado JORGE ELIECER COLMENAREZ CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.560.922, contemplada en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El mencionado penado fue condenado en fecha 13/07/05 por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, más las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 ejusdem.

El artículo 493 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

Consta al folio 115 del asunto Certificación de Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 23/11/06 y en el que señala: “…de los registros correspondiente que se encuentran en nuestros archivos de esta división, aparece un ciudadano (a) de nombre: JOSÉ ELIECER COLMENAREZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.560.922, nacido (a) en fecha 29/10/1973, hijo(a) de VICTORIANO COLMENAREZ Y VICTORIA CHAVEZ. Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO LARA – BARQUISIMETO de fecha 07/06/2005 fue condenado a PRISIÓN por el lapso de: 1 año, y 6 meses como autor responsable de (l-los) delito (s): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal…”.

Consta desde el folio 132 al 138 INFORME TECNICO practicado al referido penado en fecha 05/11/07 y el cual fue recibido en éste despacho en fecha 28 /02/08, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado por el penado de autos, ya que se observó aparente aprendizaje positivo, aparente motivación al cambio y cuenta con hábitos laborales. Asimismo recomendó el equipo técnico que el penado reciba orientación en el área preventiva del delito y cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen pertinente.

Riela al folio 136 constancia de trabajo suscrita por la Licenciada Rita Camacho castro, Directora de La Unidad Educativa “Colegio Monseñor Benítez”, ubicado en la carrera 15 entre calles 25 y 26 de esta ciudad, quien deja constancia que el penado se desempeña como vigilante nocturno de la citada institución, cuya veracidad fue certificada por el equipo evaluador al momento de realizar el estudio respectivo.

Realizada la consideración previa y verificado el cumplimiento de los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Ejecución en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga al ciudadano JOSÉ ELIECER COLMENAREZ CHAVEZ el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• Permanecer residenciado en la dirección aportada al Tribunal, debiendo informar con antelación suficiente sobre cualquier modificación en la misma;
• Cumplir con sus labores familiares y laborales;
• Prohibición de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas;
• Mantenerse ocupado laboralmente;
• Abstenerse de concurrir a lugares o frecuentar personas complicadas con hechos delictivos.
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas-.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículo 493 y 494 ejusdem, OTORGA, al penado JOSÉ ELIECER COLMENAREZ CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.560.922, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de su primera presentación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, quedando sometido a las condiciones descritas en la parte motiva de la presente decisión.

Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en su oportunidad fueron dictadas en contra del penado. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. DANISA REVILLA BRAVO.


Carmenteresa.-//