REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004576
KJ01-X-2006-000178

Vista comunicación emanada del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, (f.116) en la cual se informa que el No. De Cédula V-27134,818 con el que se identifica en el presente asunto al penado: CAMPOS RAMOS JOSE GREGORIO, no le corresponde, y toda vez, que de la revisión de las actas se evidencia que el penado reiteradamente en los actos del Tribunal, se adjudica tal identificación, en tanto en acta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas es reseñado con el Nro. 7.430.818, SE ORDENA: 1º) oficiar al Centro Penitenciario de Uribana a los fines de notificarle al penado la necesidad de ser debidamente identificado, toda vez que la falta de seguridad en su verdadera identidad, constituye obstrucción en la tramitación de formulas alternativas de cumplimiento de pena, por no poder establecer los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. 2º) Ofíciese a la División de Antecedentes Penales solicitando Certificación de Antecedentes Penales del penado con el Nro. 7.430.818.
Líbrese oficios. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria