REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007553
EXTINCION DE LA PENA
Visto como ha sido el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: OMAR JOSE BRITO VILLALOBOS portador de la cédula de identidad Nro. 14.648.188 , se observa:
El penado: OMAR JOSE BRITO VILLALOBOS fue condenado por el Tribunal tercero de Juicio de Primera Instancia en funciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
En fecha 13 de Junio de 2006 el Tribunal acordó al penado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de UN AÑO CINCO MESES y VEINTINUEVE días.
Consta al folio 97 del asunto Informe de Finalización suscrito por la delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 8 de Febrero de 2008 donde se evidencia que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta habiendo iniciado el Régimen el día 20-07-06 y culminado las presentaciones el día 17-01-08, por lo que ha quedado constatado que transcurrió integro el tiempo de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, sujeto a la vigilancia del Delegado de prueba, y así se establece.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1° del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
Siendo así que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado OMAR JOSE BRITO VILLALOBOS portador de la cédula de identidad Nro. 14.648.188 cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena Y SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de la condena al penado: OMAR JOSE BRITO VILLALOBOS portador de la cédula de identidad Nro. 14.648.188 quien fuera condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese, publíquese, notìfiquese y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 3
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria