REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001104


Visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que el penado JOEL DAVID DURAN GALINDEZ cédula de identidad Nro. 17.034.915 fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) años DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO ENERICO encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena “Régimen Abierto” otorgado el 24 de Septiembre de 2007, constando en el asunto Informe presentado por el Delegado de Prueba y Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez”, en el cual solicitan la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado, por grave falta cometida en el Centro de Tratamiento Comunitario, al encontrarse evadido desde el 22 de Febrero de 2008, y toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al Centro Comunitario a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido desde la fecha establecida, es por lo que este Tribunal ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de la solicitud presentada por el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” con sede en el Estado Carabobo, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal tercero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado JOEL DAVID DURAN GALINDEZ cédula de identidad Nro. 17.034.915 Venezolano, mayor de edad, cuyo último domicilio conocido es BARRIO EL CEMENTERIO, CALLE EL CALVARIO, QUEBRADA DE PARRA casa sin nùmero en RIO CLARO, Estado Lara, y quien se encuentra condenado a cumplir pena de CUATRO (4) años DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO. Remítase copia del presente auto del Centro Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez” Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas, líbrese orden de captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez





La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria