REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004948
Visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que el penado MAGALLANES LEON ILMER ALEXANDER, cédula de identidad Nro. 16.878.191 fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) años NUEVE (9) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FFRUSTRACION Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, “Régimen abierto”, otorgada el día 20-12-07 constando en el asunto acta de Consejo Disciplinario de fecha 5 de Marzo de 2008 en la cual solicita la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado, por encontrarse evadido, y toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al Centro Comunitario a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido desde el 28 de Febrero de 2008, es por lo que este Tribunal ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de la solicitud presentada por el Consejo Disciplinario del Centro de Pernocta y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento o no de la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal tercero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado MAGALLANES LEON ILMER ALEXANDER, cédula de identidad Nro. 16.878.191 quien es Venezolano, mayor de edad cuyo último domicilio conocido es Urbanización Valle Hondo, IV Etapa calle 8ª. Nro. 26-27 en Cabudare, Estado Lara. Tlf. 0251 2632026, y quien se encuentra condenado a cumplir la pena de TRES (3) años NUEVE (9) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Remítase copia del presente auto del Centro de tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez en esta ciudad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria