REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 25 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007923


Visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que el penado JORGE LUIS OLIVAR ORELLANAS, cédula de identidad Nro. 16.278.605 fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) años DE PRESIDIO mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal (f.107 pieza uno), por la comisión de delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en fecha 27-4-05, sin que a la presente fecha hubiese dado inicio a la Suspensión de la Ejecución de la Pena, y toda vez que se evidencia que la última notificación, fue nugatoria por no encontrarse en la dirección aportada, se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSION, en contra del penado y una vez capturado, fíjese audiencia a los fines de emitir pronunciamiento sobre la revocatoria o no del beneficio acordado, con miras a ejecutar efectivamente la Sentencia Condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal tercero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado JORGE LUIS OLIVAR ORELLANAS, quien es Venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. 16.278.605 cuyo último domicilio conocido es Barrio San Lorenzo, calle 5 La Esperanza, frente al Mercal casa Nro. 22 o carrrera 12 con calle 23 Nro. 16 ambas en Barquisimeto Estado Lara, y quien se encuentra condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo. Remítase copia del presente auto a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la aprehensión del penado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez




La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria