REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000989
EXTINCION DE LA PENA
Revisado el presente asunto, en el cual fue penado el ciudadano: OMAR JOSE RODRIGUEZ, identificado con cédula de identidad Nro. 7.438.680, quien fue condenado en fecha 30-11-2005, por el Tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:
En fecha 14 de Febrero de 2006 es practicado por este Tribunal Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, el cual corre a los folios 190 y 192 de este asunto, del contenido del auto en cuestión, se evidencia que el penado de marras estuvo detenido por un lapso de UN (01) AÑO CINCO (5) MESES y CUATRO (04) DIA
En fecha 15-05-07 , Se actualizo auto de ejecución de computo, en virtud de haberle concedido al penado el beneficio de Redención de la Pena por el trabajo y Estudio en ocho (8) meses y diecisiete (17) días.
Ahora bien al penado le fue concedida la gracia del Confinamiento en fecha 15-5-07 por el lapso de UN (1) mes y veinte (20) días, a cumplir por el penado en el Barrio Válvula en Puerto Cabello, Estado Carabobo.
En fecha 19 de Diciembre de 2007 se recibe comunicación del Internado Judicial notificando que el penado RODRIGUEZ OMAR JOSE , ingreso a ese Penal el día 7-12-07 por el asunto KP01-P-07-12849, donde permaneció hasta el día 24-3-07 cuando le fue concedida medida cautelar de arresto domiciliario, bajo la cual permanece a la presente fecha.
Ahora bien, toda vez que el penado a la fecha de otorgársele el confinamiento, faltaba por cumplir de la pena corporal solo un mes y ocho días, es evidente que a la presente fecha ha cumplido la totalidad de la pena corporal y las penas accesorias que por el presente caso le fueron impuestas, extinguiéndose la totalidad de la pena el dìa 5 de Marzo de 2008, tal lo establece el computo que corre inserto en decisión al folio 332 del presente asunto. Por lo que siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y LA LIBERTAD PLENA solo, en lo que respecta al presente asunto por el cumplimiento de la condena al penado: OMAR JOSE RODRIGUEZ, identificado con cédula de identidad Nro. 7.438.680, condenado por el Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto dio cumplimiento a la pena que le fue impuesta en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara,a la defensa, al penado en su domicilio ubicado Barrio Santos Luzardo, calle principal 1 Nro. 11-10 Flia. Chirinos Vargas, cerca del Drenaje en Barquisimeto, Estado Lara. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial de Uribana a los fines de su conocimiento. Líbrese oficios. Regístrese. Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria