REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal 3º de Ejecución de Barquisimeto
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 4 de Marzo de 2008
Años: 196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000301
ACUMULADO: KP01-P-2003-001458


Por recibido el Acta de Redención de fecha 14 de Diciembre de 2007 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Trujillo relacionada con el penado MELO VASQUEZ MANUEL ANTONIO , cédula de Identidad N° 16.088.344 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

1.- TRABAJO:
ARTESANIA Y MANUALIDADES: por el lapso de DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS, tiempo que al dividirlo entre dos (Artículo 6 encabezamiento Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio), se redime a razón de un día de reclusión por cada 2 de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN(1) AÑO CINCO (5) MESES y VEINTIUN (21) DIAS de la pena impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA SOLO POR EL TRABAJO solicitada al penado MELO VASQUEZ MANUEL ANTONIO , cédula de Identidad N° 16.088.344 , por el lapso de UN(1) AÑO CINCO (5) MESES y VEINTIUN (21) DIAS de la pena impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.- Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, así como las anteriores. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario del Internado Judicial del Estado Trujillo y al tribunal de Ejecución vigilante en la misma Regiòn., al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.

La Jueza de Ejecución No. 3



Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.




El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario