REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000191
EXTINCION DE LA PENA
Visto el presente asunto en el cual se dio cumplimiento de la pena impuesta al enjuiciado HUGO PASTOR MENDOZA identificado con cédula de identidad Nro. 13.266.238 a los fines de fundamentar la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:
El penado HUGO PASTOR MENDOZA fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) meses DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Al folio 253 del asunto consta auto de Ejecución de la pena de fecha 21 de Septiembre de 2006, en el cual se evidencia que el penado a la fecha había permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO MESESS Y VEINTITRES DÌAS.
En fecha 26 de Enero de 2007, (Folio 286) este Tribunal impuso al penado: HUGO PASTOR MENDOZA formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, siendo que la pena principal extinguía el día 28 de Enero de 2008.
Consta al folio 339, Informe presentado por el Delegado de Prueba, de cuyo contenido se evidencia que el penado se sometió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, impuesto por el Delegado de Prueba, dando cumplimiento total a la pena impuesta, en forma satisfactoria.
Estando pendiente el penado, por cumplir las penas accesorias propias de la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, a las que fue igualmente fue condenado en el tribunal de la causa, (sujeción a la vigilancia), artículo 16 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias, este Tribunal se abstiene de imponerlas, toda vez, que en interpretación progresiva del artículo 22 del Código Penal, solo al Juez de Ejecución corresponde ejercer la ejecución y cumplimiento de la pena, tal lo prevé el novísimo Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 479, función vigilante que materializara con el apoyo efectivo de los órganos e instituciones creadas por ley, tales como los Delegados de Prueba, debidamente designados por el Ministerio del Interior y Justicia, en correspondencia con lo previsto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y los que fungen como órgano auxiliar de la administración de Justicia, que en interpretación actualizada de la ley en el tiempo, se equipara a la primera autoridad civil del Municipio, hoy inoperante a los fines del control y vigilancia de la pena, pues tales funciones son propias por mandato legal, del órgano jurisdiccional a través del Juez de primera Instancia en funciones de Ejecución, y éste las desarrolla concertadamente con el delegado de prueba.
De lo expuesto se infiere la imposibilidad o ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fàctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, penas de imposible cumplimiento, y así lo ha sostenido la Sala Constitucional, al sostener ” no solo una pena excesiva sino ineficaz,” (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07) criterio que esta juzgadora acoge plenamente, a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil que dimana de las denominadas prefecturas o jefes de parroquia, por lo que se abstiene de imponer al penado, el cumplimiento de las penas accesorias, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida en forma satisfactoria, al haberse mantenido bajo la vigilancia del delegado de prueba más allá del termino de expiración de la condena impuesta, en los términos ya establecidos y así se declara.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena y en consecuencia la libertad plena del penado.
Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado HUGO PASTOR MENDOZA cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta su libertad plena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: HUGO PASTOR MENDOZA, identificado con cèdula de identidad Nro. 13.266.238 quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) meses DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese a todas las partes. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 3
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria