REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 4 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005517


Vista la solicitud de Confinamiento presentada por la defensa del Ciudadano: FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, toda vez que este es un acto personalísimo del penado, cuya concesión implica el aumento de la pena, que en este caso concreto se extingue en fecha próxima de conformidad con el computo ( 28-5-08) es por lo que SE ORDENA oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de Uribana, a los fines de que notifique al penado la necesidad de que solicite por escrito la gracia del confinamiento, señalando expresamente el domicilio en el que de ser procedente daría cumplimiento al Confinamiento, la solicitud debe traer anexa constancia de conducta ejemplar debidamente emitida por el Centro Penitenciario. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 53 del Código Penal en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria