REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2008
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-1999-001700
Visto como ha sido escrito presentado por el Abogado RAMON PEREZ LINAREZ y MILTON R. TUA MENDOZA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 8.819 y 90.257 respectivamente, actuando como defensores privados del penado RAMON ALBERTO OVIEDO SIRA, identificado con cédula de identidad Nro. 7.387.0923 condenado a cumplir pena de CATORCE (14) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a los fines de proveer sobre el petitum se observa:
Los abogados solicitantes “ratifican” solicitud de audiencia de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se advierte que los abogados fueron juramentados por el tribunal en fecha 8 y 11 de Febrero de 2008, en virtud de lo cual no es posible que previo a esa fecha, este tribunal hubiese podido proveer sobre sus petitum,.
Ahora bien, revisadas las actas se evidencia que al penado de autos le fue revocado el 17 de Noviembre de 2000 la formula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de trabajo” y librada orden de captura, la cual se hizo efectiva en fecha 21 de Enero de 2008, confirmando su ingreso al Centro Penitenciario de Uribana, por el Director del penal, en fecha 31-1-08.
En razón de lo expuesto el tribunal ORDENA: Actualizar el auto de Ejecución de computo de la pena efectivamente cumplida por el penado determinándose exactamente la pena por cumplir, con mención expresa de la no procedencia de formula alternativa de cumplimiento de pena, en virtud de lo establecido en el ordinal cuarto del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez actualizado el cómputo, fíjese audiencia dentro de los cinco días siguientes a los fines de imponer del auto de ejecución de cómputo reformado al penado. En dicha audiencia tanto el penado como la defensa podrán hacer las observaciones y alegatos que consideren pertinentes.
Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria