REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 6 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000002


EXTINCION DE LA PENA


Revisado como ha sido el presente asunto, a los fines de fundamentar la extinción de la pena, por cumplimiento de la condena impuesta al penado VICTOR JOHAN MONTILLA TIMAURE, portador de la cédula de identidad Nro. 18.423.873 se hace en los siguientes términos:

El penado: VICTOR JOHAN MONTILLA TIMAURE, fue condenado por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) meses DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ilícito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal .

En fecha 29 de Febrero de 2008, (Folios 380 al 383) este Tribunal reformo el auto de computo por observación declarada con lugar por la defensa del penado: VICTOR JOHAN MONTILLA TIMAURE, infiriéndose del contenido del computo actualizado que el penado permaneció privado de libertad por el lapso de tres (3) años y once meses, tiempo superior a la condena que le fuera impuesta, incluyendo las penas accesorias de vigilancia a la autoridad civil previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que en el mismo auto, se estableció la extinción de la totalidad de la pena impuesta y así se declara.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1° del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las razones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado : VICTOR JOHAN MONTILLA TIMAURE, cédula de identidad Nro. 18.428.873 cumplió la totalidad de la pena corporal y penas accesorias que le fuera impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara cumplida en su totalidad la pena principal y las penas accesoria propias de la pena de prisión, sujeción a la vigilancia prevista en el artículo 16 del Código Penal, a las que fue condenado, toda vez que se excedió en el tiempo de privación de libertad, en virtud de lo cual se DECLARA EXTINGUIDA la responsabilidad criminal, por cumplimiento de pena y se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se declara.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA y DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta al Ciudadano: VICTOR JOHAN MONTILLA TIMAURE, cédula de identidad Nro. 18.428.873 quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de lo cual se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en relación con el ordinal 5º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese con copia de la presente decisión al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a la defensa y al penado. OFICIESE a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario dejando sin efecto el oficio Nro. 2794 de fecha 16-3-06 en el cual se solicito elaboración de Informe Psicotécnico. Ofíciese igualmente a la Comandancia de Policía informando el cese del arresto domiciliario y la libertad plena del penado. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, Notifíquese y cúmplase.




La Jueza de ejecución No. 3

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez



El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario