REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal 3º de Ejecución de Barquisimeto
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 6 de Marzo de 2008
Años: 196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011306

Por recibido el Acta de Redención Nº 2, de fecha 25 de Enero de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con la penada GARCIA DE VIVENES MARIBEL , cédula de Identidad N° 9.954.277, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que la referida penada laboró como:

1.- TRABAJO:
ARTESANIA: Desde el 15/01/2006 hasta el 30/12/2006, con una jornada de ocho (08) horas diarias, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado (05 días), es decir laboró por el lapso de once meses y quince días, tiempo que al dividirlo entre dos (Artículo 6 encabezamiento Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio), se redime a razón de un día de reclusión por cada 2 de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CINCO (5) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y SEIS HORAS, de la pena impuesta.

2.-ESTUDIO: Talleres por dieciséis (16) horas “Mujer Realidad y Perspectivas” y “El Arte de ser Persona” . desde el 23-8-05 hasta el 16-12-05 curso de Marroquinería durante 180 horas, taller de Reconocimiento Derechos Humanos y Proceso Penal por ocho (8) horas, Curso de Talabartería II guante 400 horas, lo cual totaliza seiscientas ochenta y cuatro horas de estudio, que al dividirlas entre ocho implica una redención efectiva de ochenta y seis días, o sea dos meses y veintiséis días. En virtud de lo expuesto El tiempo efectivamente redimida por Estudio y trabajo de la penada es de OCHO (8) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO solicitada por la penada GARCIA DE VIVENES MARIBEL , cédula de Identidad N° 9.954.277, por el lapso de OCHO (8) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso a descontar de la pena impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.- Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado.

La Jueza de Ejecución No. 3


Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria