REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal 3º de Ejecución de Barquisimeto
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 7 de Marzo de 2008
Años: 196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003549

Por recibido el Acta de Redención Nº 3, de fecha 6 de Noviembre de 2007 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado ANTIQUE MORENO JESUS ARGENIS , cédula de Identidad N° 20.309.469, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

1.- TRABAJO:
ARTESANIA EN MADERA: Desde el 27/10/2006 hasta el 6/11/2007, con una jornada de ocho (08) horas diarias, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado (05 días), es decir laboró por el lapso de un año y nueves (6) días, tiempo que al dividirlo entre dos (Artículo 6 encabezamiento Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio), se redime a razón de un día de reclusión por cada 2 de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: SEIS (6) MESES CUATRO (4) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta.
2.-POR EL ESTUDIO:
El penado cursa el segundo semestre primer nivel en la MISION RIBAS desde el 15-10-07 hasta el 29-10-07 y en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga”, del Centro Penitenciario, para un total de veinticuatro (24) horas de estudios acumuladas, que al dividirlas entre ocho implica una redención efectiva de tres días, que al sumársele a las horas trabajadas da un total efectivo de tiempo de redención por trabajo y estudio de SEIS (6) MESES SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado JESUS ARGENIS ANTIQUE MORENO, identificado con cédula de identidad Nro. 20.309.469 por el lapso de SEIS (6) MESES SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS abonables a la pena impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.- Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado.

La Jueza de Ejecución No. 3


Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria