REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP01-D-2005-000328
AUTO DE DETENCION PREVENTIVA PARA AUDIENCIA PRELIMINAR
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
VICTIMA: DANIEL GREGORIO COLMENAREZ DURAN
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
El día 25 de marzo de 2008 se celebró audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ejecución de orden de captura, en la cual se decretó medida cautelar de Detención Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, después de explicarle la razón de la captura, se oyó al adolescente envestido de la garantía prevista en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo me fugue porque tratan muy mal a uno, es muy maluco estar ahí encerrado”.
En ese mismo orden de ideas, la Fiscalía del Ministerio Público manifestó que de la revisión del asunto y por lo expuesto del adolescente, solicitó de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Detención Preventiva, solicitó se fije fecha para la realización de la Audiencia Preliminar.
Por su parte la Defensa solicitó se fije Audiencia Preliminar, asimismo, solicitó se le realice un examen médico por cuanto su defendido le manifestó que fue golpeado en el destacamento, y por último solicitó copia de la acusación para ejercer la Defensa
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que el día 19-05-2006, en audiencia de presentación del adolescente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 73 del Código Penal, se le impuso como medidas cautelares, a los fines de garantizar su presencia en el proceso, obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. El día 05/12/07 el adolescente se fugo de ese establecimiento, por lo que se libro orden de captura el día 20/01/08, no habiendo asistido a la audiencia preliminar del día 6/12/07 por las circunstancia señaladas, siendo aprehendido el 08-10-2007.
Ahora bien de lo expresado por el adolescente se evidencia que no fue justificado el incumplimiento de esas medida cautelar que le fue impuesta en la audiencia de presentación.
De ahí la necesidad, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Especial; revocarle las medidas cautelares garantizadores de su presencia en el proceso; y de conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretarle la detención preventiva para asegurar su asistencia a la audiencia preliminar.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la detención preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su reclusión en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins; para garantizar su presencia en el audiencia preliminar de conformidad con el artículo 617 en concordancia con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal. Se fija la audiencia preliminar para el día 04 de junio del 2008 a las 10:30 pm. Se acuerda la practica de examen médico forense para el día 26 marzo de 2008 a las 9:00 am. Líbrese oficio a la Medicatura Forense. Líbrese boleta de detención preventiva. Ordénese el traslado para la fecha antes fijada. Se acuerda dejar sin efecto orden de captura. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda librar oficio al Tribunal de Control N° 1 de esta Sección en relación al Asunto KP01-D-2006-437 notificándole esta decisión. Notificar a la víctima del acto fijado.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. YNES LOURDES RODRIGUEZ.
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