REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 31 de marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP01-D-2006-000085

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS.

DEFENSOR: PUBLICO MARIA ALEJANDRA MANCEBO ( VLADIMIR FREITEZ)

ACUSADOR: FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ

VICTIMA: JULIO RAFAEL ALVARADO

DELITO: HURTO SIMPLE

JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI

SECRETARIA: ABOG. YNES LOURDES RODRÍGUEZ

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


El día 14 de agosto de 2007, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,, por el siguiente hecho: Que el día 05 de septiembre de 2005, a eso de las 2:40 de la tarde funcionarios policiales se dirigieron a la Unidad Educativa Ciudad de Valencia, ubicada en la carrera 6 entre calles 9 y 10 del Barrio Unión, por llamada telefónica que allí se estaba presuntamente cometiendo un robo; al llegar allí avistaron a un grupo de adolescentes que al notar la presencia policial emprendieron la huída dándoles la voz de alto y capturaron a dos de ellos que al realizarle inspección corporal a uno de ellos le incautaron una bolsa de material plástico contentiva de material escolar, por lo que fueron aprehendidos. Quedando identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, de 15 y 13 años de edad respectivamente.

Este hecho fue Calificado jurídicamente por la Fiscalía del Ministerio Público como un delito contra la propiedad (Hurto Simple), en la audiencia de presentación.

Ahora bien, la vindicta pública para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, realizó las siguientes diligencias:

a) Oficios Nros. 13-F-18-1579-2005 y 13-F-18-1580-2005, dirigidos a la Comandancia General de las Fuerzas Armas Policiales del Estado Lara, solicitando la citación para que comparezcan a la fiscalía 18 del Ministerio Público, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

b) Imposiciones de hechos en fechas 28-11-2005 y 07-12-2005, en la sede de la Fiscalía 18 del Ministerio Públicos, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, relacionados con la comisión del delito de Hurto Simple.

c) Partidas de nacimiento de los mencionados adolescentes.

d) Oficio N° 13-F18-1714-2005, de fecha 08-12-2005, solicitándole la ciudadano Julio Alvarado Director de la Unidad Educativa Ciudad de Valencia, la comparecencia de Ana María Mogollón, Elibeth Karina Moreno y Angélica Katiuska Cuello.

e) Acta de entrevista al ciudadano RAFAEL ALVARADO VIERA, de fecha 14-12-05, que desconoce a los adolescentes, que por información sabe que el hecho ocurrió el día 02 de septiembre, que la institución estaba sola, que se incorporó el día 16 de septiembre, no sabe del hecho, que cuando llegó el aula N° 6 tenía un estante abierto y un material de los niños en el piso, los docentes reportaron a la dirección que la puerta del salón estaba forzada la cerradura.

f) Actas de Entrevistas de fechas 09-02-06, en la sede de la Fiscalía 18 del Ministerio Público, a las ciudadanas ELIBETH KARINA MORENO PARRA, ANA MARIA MOGOLLON Y ANGELICA KATIUSKA CUELLO ROJAS, quienes fueron contestes en señalar que Giovanny y Alexander se encontraban en la cancha de volibol jugando cuando ocurrieron los hechos, y que fueron otros adolescentes quienes cometieron los hechos.

g) Acta de fecha 26-06-06 en la cual consta que el Tribunal de control N° 1 acordó fijar plazo de 30 días para que se concluya la investigación y se emita el acto conclusivo correspondiente.


La Fiscalía del Ministerio Público, en su solicitud argumenta que analizadas las actas policiales preliminares que conforman la presente investigación, considera que se podría estar en presencia del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, no obstante se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes, a los fines de solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes. Y en consecuencia lo prudente es solicitar el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra e) de la LOPNA. de la LOPNA, pero las diligencias practicadas no son suficientes; por lo que considera pertinente y procedente solicitar el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra de los imputados IDENTIDADES OMITIDAS; ya que sólo hay la certeza de la declaración de los presunta funcionarios aprehensores, quienes presuntamente le incautaron una bolsa con material escolar. No obstante que la solicitante no demuestra la imposibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos, ni si los existen, el Sobreseimiento Provisional, establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una vía para no dejar la causa en una incertidumbre de conclusión. Por lo que es procedente el Sobreseimiento propuesto y así se decide.


DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional de La Causa, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas.

Notifíquese a la víctima

Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,


Abog. YNES LOURDES RODRÍGUEZ