REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 31 de marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP01-D-2008-000369
AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: RIVERO INPREABOGADO IPSA N° 92.034
VICTIMA: ALFREDO NAZARIO ALVARADO PALMA
DELITO: ROBO AGRAVADO
El día 27 de marzo de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento ordinario, y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Arresto Domiciliario. Ahora bien a efectos videndi presentó acta de entrevista de la víctima, cadena de custodia del dinero incautado al adolescente, del arma de fuego que resultó facsímile. Asimismo solicitó se oficie al Tribunal ordinario a los fines de que remitan copias del acta del asunto donde figura como imputado el adulto Eduardo Peraza Cortés.
Seguidamente se le cedió la palabra a la victima señalando lo siguiente: “Yo me encontraba trabajando en el negocio cuando llegaron los muchachos, ellos se sentaron en la máquina, procedió el mayor de edad a sacar el arma y la pone en el cuello, me quitan mi dinero, el otro muchacho sigue retirando las cosas, a los muchachos los levanta y los mantienes contra las computadoras, después me colocan hacia la parte de atrás del negocio, el que cargaba el arma nos dijo que nos quedáramos quietos, salieron y me trancaron el local, no contando que yo podía salir por otro sitio, yo los perseguí como dos cuadras y trataban de agarrar un rapidito, me vieron que los estaba persiguiendo y corrieron, un muchacho en una moto me ayudó y los alcanzamos, el mayor de edad ya se estaba montando y el señor trató de arrancar, pero el adulto se montó, pero mas adelante se paró cuando vio los agentes policiales, el menor si se había quedado ahí.
Acto Seguido el Fiscal toma la palabra y expuso, que oída la declaración de la víctima, de conformidad con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se tramita el asunto por el procedimiento abreviado, y de conformidad con el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la privación de libertad del adolescente.
Ahora bien, el adolescente imputado, envestido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresó: “Si pasó todo eso, pero después cuando los muchachos se bajaron de la moto si trataron de agredirme y me dieron golpes. Si fue de esa manera, el facsímile lo portaba Eduardo Peraza, fui víctima de agresiones del chamo y de otras tres personas más, si que se encontraban en el Cyber, no me obligaron a estar en eso, si el muchacho es mi amigo”.
Por su parte la Defensa Pública solicitó que la causa se siga por el procedimiento abreviado, en relación a la medida solicitada por el Fiscal, la Defensa difiere de la misma, ya que si bien es cierto que su defendido de alguna manera admite lo sucedido, no está determinada su participación, y si quedó claro que la otra persona era quien cargaba el facsímile, y siendo que la privación es excepcional, y siendo que su defendido no ha tenido otras entradas ni tiene otro asunto, y se encuentra estudiando, consignándose constancia, así como se consigna constancia de residencia de que el mismo tiene lugar fijo de residencia, solicitó se le imponga una medida cautelar menos gravosa, ya que el mismo puede estar bajo el cuidado de sus padres quienes se encuentran presentes, a efectos videndi mostró constancia de notas, y consignó constancias en cuatro folios útiles: solicitó se le practique a mi defendido peritaje psiquiátrico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son el acta policial, donde manifiestan que visualizaron a personas que corrían detrás de un vehículo del cual descendió un ciudadano quien trató de auxiliar a otro que estaba haciendo agredido por el grupo de personas, que el conductor del vehículo le informó a la comisión policial que en el interior del carro se encontraba un arma, y al realizar inspección en la parte trasera del vehículo, fue incautado un arma de fuego, siendo aprehendidos dos ciudadanos, el que estaba siendo agredido como el adolescente presente, y el otro un mayor de edad; acta de entrevista de la víctima quien manifestó que a eso de las 4:30 se encontraba en un local de Cyber, que llegaron dos muchachos, a los pocos minutos uno sacó un arma de fuego, y el otro lo llevó hasta la caja registradora, sacando el dinero y lo colocaron en un bolso, lo cual fue ratificado en esta audiencia, entrevista de Carlos Valero quien manifestó que se encontraba laborando con su taxi cuando un muchacho le sacó la mano y observó que un grupo de personas le gritaba que era un robo, que un muchacho se le montó en su vehículo en la parte trasera, que vio una unidad policial y se paró, y que el muchacho había arrojado algo a su vehículo, y se trataba de un arma de fuego, entrevista realizada Mario E. Gómez quien expresó que se encontraba en el Cyber en una máquina, cuando unos de los clientes tenía apuntado con un arma a su primo y el otro estaba sacando todo de la caja registradora, que le cerraron la puerta y botaron la llave, que su primo salió por el techo y persiguieron a los ladrones; cadena de custodia de un bolso negro, un grupo de monedas para un total de 16.000 bolívares, un facsímile tipo escopeta.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente cerca del lugar de los hechos y con objetos identificados por la victima como de su propiedad, existe la probabilidad que haya intervenido en el hecho, la detención fue en flagrancia de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía abreviada.
En cuanto la medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, procede la prisión preventiva por tratase de un hecho que tiene privación de libertad de conformidad con el artículo 581 literales a) de la Ley Especial en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por estar probado el hecho punible referido, existir indicios de la autoría del adolescente y que se trata de un delito que tiene la mayor sanción dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que por tanto existe el peligro de fuga por lo que se acuerda la Privación Judicial Preventiva de libertad.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 250, 25 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena. Se ordena su permanencia en el Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. Se acuerda la evaluación psico-social del adolescente por el equipo multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese oficio, solicitando remitan los resultados, igualmente se ordena al Director del centro se sirva tramitarle al adolescente cédula de identidad, en un lapso de 96 horas, líbrese oficio al Director. Se acuerda oficiar al Tribunal Ordinario a los fines de que remitan copias del acta del asunto donde figura como imputado el adulto Eduard Peraza Cortés C.I. 23.849.782. Líbrese boleta de Privación. Se acuerdan copias del acta a la Defensa y al Fiscal. Se convoca a las partes para el juicio oral que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones en el Tribunal de la causa. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Notifíquese a la víctima.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. YNES LOURDES RODRIGUEZ.
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