REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001268
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscalía 18 del Ministerio Público donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este tribunal observa:

En fecha 19-03-2001, La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, abogada Rosario Herrera, recibió actuaciones provenientes para del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Centro-Occidental Comisaría San Juan. Donde consta denuncia formulada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “…Yo estaba sentado en la plaza con unos amigos y de pronto llegaron varios muchachos y me dijeron que uno de ellos quería pelear conmigo, entonces yo empecé a pelear y en ese momento llegó uno de ellos y me dio un botellazo en la cabeza y me caí al piso, luego de eso me trasladaron al ambulatorio.


Argumenta la representación fiscal que de las diligencias de investigación correspondientes se está en presencia de un delito contra las personas específicamente Lesiones Personales sin calificar, previsto en el artículo 415 del Código Penal anterior, y que en razón de que han transcurrido cinco años y ocho meses la acción penal se encuentra prescrita y por este planteamiento solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo.

Ahora bien observa este tribunal que en el presente asunto existe un obstáculo para ejercer la acción penal, debido a que no consta el reconocimiento médico legal sobre el tipo de lesión sufrida por el agraviado y no teniendo certeza del tipo de lesión, falta una condición necesaria para imponer una sanción y estima el tribunal procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo por este argumento y no por el planteado por Ministerio Público en razón del tiempo de ocurrido el hecho y así se decide

Decisión
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento en favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS. Notifíquese de lo decidido a la Fiscalía 18 del Ministerio Público.

El Juez de Control No 2