REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001288
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscalía 19 del Ministerio Público donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa:
En fecha 29 de Abril de 2002, en virtud de una denuncia interpuesta por al ciudadana ALIRIA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.396.870, por ante la sede del destacamento Nº 1 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la cual manifiesta: “…Es el caso que IDENTIDAD OMITIDA en fecha 28/04/02 aproximadamente a las 8:30 pm, cuando mandé a mi hija Jennifer Escalona de 13 años a realizar un mandado adyacente a la licorería El Pichón, el joven sin razón empezó a golpear a mi hija, la tiraba al piso, la insultaba, le decía que no se metiera mas con su amiga y le golpeaba la cabeza contra el piso.”
Argumenta la representación fiscal que de las diligencias de investigación correspondientes se está en presencia de un delito contra las personas específicamente Lesiones Personales sin calificar, previsto en el artículo 415 del Código Penal anterior, y que en razón de que han transcurrido cuatro años, seis meses y dos días la acción penal se encuentra prescrita y por este planteamiento solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo.
Ahora bien observa este tribunal que en el presente asunto existe un obstáculo para ejercer la acción penal, debido a que no consta el reconocimiento médico legal sobre el tipo de lesión sufrida por el agraviado y no teniendo certeza del tipo de lesión, falta una condición necesaria para imponer una sanción y estima el tribunal procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo por este argumento y no por el planteado por Ministerio Público en razón del tiempo de ocurrido el hecho y así se decide
Decisión
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo decidido a la Fiscalía 19 del Ministerio Público.
El Juez de Control No 2
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