REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001068
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscalía 19 del Ministerio Público donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa:

En fecha 20-09-2002, La Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, recibió actuaciones procedentes de la Fiscalía 18 del Ministerio Público donde remite denuncia de fecha 05-04-2001, formulada en el antes llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región Centro Occidental, Comisaría San Juan, por la ciudadana ZENAIDA OFELIA BARRETO INOJOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.558.752, de 46 años de edad, residenciada en el sector la Cruz, calle Cuesta Real, casa No 3, Parroquia Agua Viva, Cabudare del Estado Lara, quien expuso que el adolescente en ese entonces IDENTIDAD OMITIDA, el día martes 27-03-01, agarró a su hija IDENTIDAD OMITIDA a la fuerza y le sujeto los brazos hacia atrás, y le tocó los glúteos y trató de besarla en varias oportunidades, y que su hija se defendió dándole patadas y logro zafarse y salir corriendo para casa de una vecina llamada Yasmira.


Argumenta la representación fiscal que de las diligencias de investigación correspondientes se está en presencia de un delito contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente Actos Lascivos previsto en el artículo 376 del Código Penal anterior, y que en razón de que han transcurrido cinco años y siete meses veinte y cuatro días, la acción penal se encuentra prescrita y por este planteamiento solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo.

Ahora bien, observa este tribunal que en el presente asunto existe un obstáculo para ejercer la acción penal, debido a que el hecho ocurrió hace aproximadamente siete años, tiempo este que enerva el ejercicio de la acción penal iniciada contra el joven investigado, lo cual conlleva a su no enjuiciamiento y por ende a la no imposición de una sanción y estima el tribunal procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo por este argumento y así se decide

Decisión
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Actos Lascivos previsto en el artículo 376 del Código Penal anterior Notifíquese de lo decidido a la Fiscalía 19 del Ministerio Público.

El Juez de Control No 2