REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Responsabilidad del Adolescente
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000736
CESACION DE PRISION PREVENTIVA
El día 30 de Mayo de 2007, el Tribunal de Control No. 02, decretó PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, con reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ubicado en el sector de Uribana, por incumplimiento de la medida de Arresto domiciliario, en la investigación penal que se le sigue por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal a quien el Tribunal de Control No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 06-01-2007 en el asunto KPO1-P-2007-000017, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor.
Ahora bien, revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que la representación fiscalía 19 del Ministerio Público en fecha 30-07-2007, presentó escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional y este ha permanecido detenido durante nueve meses y catorce días y estima el tribunal a que a los fines de mantener vinculado al joven a la Audiencia de fecha 12-05-2008, para debatir sobre el Sobreseimiento solicitado por la representación fiscal declara el cese de la detención impuesta por este Tribunal de Control de Adolescentes sustituyendo la misma por una de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes la cual consistiría en presentarse cada quince días en el Tribunal, la cual comenzará a cumplir cuando le sea sustituida la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal de Adultos y así se estima.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por la Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando constancia que el joven quedará detenido a la orden del Tribunal de Juicio No 4 del Adultos en el asunto KPO1-P-2007-000017
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOG. GERARDO PASTOR ARIAS
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