REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000314
FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS A LOS ADOLESCENTES
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de esta Sección Penal de Adolescentes, y por estar de guardia, de conformidad con el Artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 17-03-2008, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos
LOS HECHOS
En fecha 16-03-2008, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico abogado Gustavo Rodríguez tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 15-03-2008, por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Los Cardenales Sub Zona Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes lograron la aprehensión de cuatro adolescentes identificados IDENTIDADES OMITIDAS, y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 21:30 horas encontrándose en labores de patrullaje el Sistema Sel 171, reportó que específicamente en el Barrio la Victoria, calle 3 con carrera 3, parte alta, se encontraban varios sujetos presuntamente robando un vehículo Dodge Dart, color blanco, sometiendo al propietario del vehículo, inmediatamente se trasladaron a sitio del suceso y observaron a un vehículo con las mismas características con varias personas dentro del mismo, y procedieron a identificarse como funcionarios policiales y tomar las medidas de seguridad pertinentes y les indicaron que salieran del vehículo los cuales eran seis, uno vestía pantalón jeans de color blanco, franela de color amarilla con rayas de color negro, zapatos deportivos de colores rojo, gris y negro, otro vestía pantalón blue jeans, franelilla de color azul y zapatos de colores blanco y negro, el tercero vestía pantalón azul marino, camisa con rayas de colores, negras doradas, azul marino y blancas y zapatos deportivos de color blanco, el cuarto short de color gris con rayas fucsia y negras, camisa de color roja, con rayas azul marino y zapatos deportivos de colores gris con negro, el quinto vestía short de color azul marino, con camisa de rayas de colores azul, negro amarillo, y gris y zapatos deportivos de colores blanco con negro y sexto vestía short de color azul, camisa color roja, con rayas de color negro y zapatos de tela tipo botín, de colores gris y blanco y al solicitarse que exhibieran lo portaban los mismos manifestaron no cargar nada, y al realizarle la inspección de personas y al primero de los descritos se le encontró un teléfono celular en su bolsillo derecho, marca Samsung, de colores gris y negro serial 0280370776211C3892E5 y al segundo descrito en vestimenta se le encontró en el bolsillo trasero derecho del pantalón un teléfono celular marca Huawei, de colores negro y plateado serial CM9MAC1751416757, mientras que a las otras personas aprehendidas no se les encontró objeto de interés criminalistico siendo estos los adolescentes antes mencionados.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 17-03-2008, se celebró la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual el Fiscal 18 del Ministerio Público, presenta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se soliciten copias de las actuaciones de adultos y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordene su permanencia por tener otro asunto en el Tribunal de Control No 1, bajo el numero KPO1-D-2008-347, con medida de Detención Domiciliaria para celebrar la audiencia para oír al adolescente. Se le informó a cada uno de los adolescente imputados, del hecho investigado, a quien se les impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescentes tienen y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y se acogieron cada uno al precepto constitucional con excepción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien dio su versión del hecho. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quien se adhiere al procedimiento solicitado y a las medidas cautelares entre tanto, el Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, también se adhiere al procedimiento solicitado y las medidas cautelares y consigna constancias de estudios y partida de nacimiento de su defendido, en tanto que el Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazó lo expuesto por el Ministerio Público y solicita se realice un reconocimiento en rueda de individuos se le practique un reconocimiento médico y los estudios clínicos.
DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Comisaría los Cardenales decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que los adolescentes fueron aprehendidos por los funcionarios policiales quienes verificaron la comisión de un hecho punible al recibir un reporte del Servicio de Emergencia Sel 171 respecto al despojo de un vehículo a una persona logrando encontrar a estos dentro del objeto pasivo del delito, y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pueda determinar la participación o no de los adolescentes, se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculados a los adolescente al proceso y garantizar sus resultas este Tribunal impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b c y f eiusdem de estar bajo el cuidado cada uno de sus representantes legales, presentarse ante el tribunal cada veinte días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con la victima Se ordena la realización del reconocimiento médico y el estudio social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda el reconocimiento en rueda de individuos respecto a este adolescente para el día 01-04-2008. En razón de que contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa otro asunto signado bajo el número KPO1-D-2007-347 por el Tribunal de Control No 1 de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena su permanencia para que el adolescente sea oído por este Tribunal. De conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicítese copias de las actuaciones al Juez de Control de Adultos y a su vez remitirle a este copias de las actuaciones de los adolescentes aprehendidos.
El Juez de Control No 2
Abog Gerardo Pastor Arias
|