REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-D-2006-000938
En fecha 26-04-2006, la Fiscala 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada Alba Casanova tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud de las actuaciones recibidas de la Unidad Educativa Colegio ¨ Amirante Vasco de Gama¨, con relación al procedimiento disciplinario aperturado contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es llamado a la dirección del plantel, en razón de aclarar la posesión de un teléfono celular que fue reportado por la alumna Estrella Durán, cédula de identidad No 22.202.281, como desaparecido, desde el 06-04-2006 en la institución al oficial James Berger, coordinador del disciplina, donde la agraviada descubre que el celular que tiene perdido, cuando al comprar otro solicita que le corten la línea del anterior para pasarla al nuevo celular, comenzando a recibir mensajes de texto dirigido al adolescente antes mencionado.
En fecha 07-06-07.este Tribunal de Control No 2, celebró la Audiencia de Conciliación y suspendió el proceso por el lapso de cuatro (04) meses, en la causa seguida al referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal.
Ahora bien, al examinar las presentes actuaciones se observa que el adolescente consignó la constancia de estudios y no se recibió durante ese periodo de suspensión del proceso ninguna declaración de la victima que evidenciara haber sido molestada por el adolescente, ni tampoco existen actuaciones relacionadas con el consumo de drogas y bebidas alcohólicas por lo que se concluye que el adolescente cumplió con sus obligaciones y debe este Tribunal decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.
Decisión
Por las razones expuestas este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a las partes.
El Juez de Control No2
Abog Gerardo Pastor Arias
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