REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000337
FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con el Artículo 582 literales c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamenta la Medida Cautelar, decretada en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 24-03-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, cédula de identidad No 23.486.685, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-91, hijo de María Terán y Juan Carlos Salcedo, en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Hurto de Vehículo Automotor en grado de Tentativa previsto en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
LOS HECHOS
En fecha 23-03-2008, la Fiscala Décimo Novena del Ministerio Publico abogada Carolina Sierra Navarro, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 22-03-2008, por el funcionario policial Cabo Segundo Bernardo Torres, adscrito a la Comisaría Sarare, Zona Policial No2, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara donde logró la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 4:50 horas de la tarde encontrándose en servicio, prestando seguridad en el balnerario las Mayitas, de la población de Sarare Municipio Simón Planas del Estado Lara, observó que un ciudadano que vestía pantalón jeans de color negro y franela de color negra, de baja estatura, piel morena, contextura fuerte, quien se montó en un vehículo tipo moto de paseo de color azul, la encendió y cuando iba a ponerla en marcha, llegó un ciudadano y empezó a discutir con él y lo golpeó y forcejearon, mientras gritaba que le estaban robando la moto y procedió el funcionario policial actuante a acercarse al sitio y el ciudadano que había llegando corriendo de nombre Alejandro Gamboa, indicó que esa moto era de su propiedad, mostrando los documentos de propiedad de la misma y se les exigió al ciudadano de estatura baja piel morena y contextura fuerte que vestía jeans de color negro y franela de color negra que exhibiera lo que portaba manifestando no poseer nada oculto y al realizarle la inspección de personas no se le encontró no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 24-03-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual la Fiscala 19 del Ministerio Público, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor en grado de Tentativa previsto en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le imponga al adolescente las medidas cautelares del artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se le informó al adolescente imputado del hecho investigado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y dio su versión de lo acontecido. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento solicitado y a las medidas cautelares y se le realice un examen psicológico.

DECISION

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por el funcionario policial de la Comisaría de Sarare decide: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia por llenarse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se evidencia de la actuación policial que el funcionario policial actuante verificó la comisión de un hecho punible en el cual una persona que presuntamente al parecer intentó sustraer un vehículo tipo moto acción impedida por otra persona que manifestó ser propietario de esta y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pudiera determinar la participación o no del adolescente en un hecho punible se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelares solicitada por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso y garantizar sus resultas este tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , las medidas cautelares del artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentarse ante la taquilla de presentación cada 15 días, y prohibición de acercarse a la victima, se acuerda la realización al adolescente de un examen Psicológico en el Hospital Luís Gómez López.

El Juez de Control No 2
Abog Gerardo Pastor Arias