REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001099
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscalía 19 del Ministerio Público donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa:
La Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, abogada Alejandra Olivares Hidalgo, en fecha 28-10-2003, recibió procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Distribución No D-014625-03 de fecha 27-10- 2003, contentiva de la Denuncia formulada en fecha 25-10-2003, en la Fiscalía 16 del Ministerio Público por el ciudadano EDUARDO ALFONSO PARRA, venezolano, cédula de identidad No 12.706.752, residenciado en la Urbanización la Ruezga Norte, sector 2, calle 6, casa No 11 quien expuso que el día 25-10-2003 como a las 7:20 de la mañana que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo golpeó con una piedra, ocasionándole una herida en el tabique de la nariz,
Argumenta la representación fiscal y realizada las diligencias de investigación correspondientes que si bien es cierto que la acción presuntamente desplegada podría subsumirse en uno de los tipos penales previstos en el Código Penal, específicamente el de Lesiones Personales Leves, pero por cuanto desde que ocurrió el hecho el 25-10-2003, ha transcurrido un tiempo igual a tres años cuatro meses y tres días la acción se encuentra prescrita y solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo.
Ahora bien se observa que en el presente asunto existe un obstáculo para seguir ejerciendo la acción penal, debido a que no consta el reconocimiento médico legal sobre el tipo de lesión sufrida por el agraviado y otros elementos de convicción en contra del adolescente investigado, faltando una condición necesaria para imponer una sanción y estima el tribunal el Sobreseimiento Definitivo y así se decide
Decisión
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo decidido a la Fiscal 19 del Ministerio Público.
El Juez de Control No 2
Abg: Gerardo Pastor Arias
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