REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001163
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal 19 del Ministerio Público donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa:
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, abogada Carolina Sierra Navarro, en fecha 13-09-2002, recibió procedente de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en virtud de que por resolución no 310 de fecha 31-05-2002, del Ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y por comunicación DPIF-16-0-2712-2002, emanada de la Dirección de Protección Integral a la Familia de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela se le notifica a la Fiscal 19 del Ministerio Público del listado de aproximadamente 60 causas de la Fiscalía 18 del Ministerio Público que conocerá a partir de la presenta fecha entre esta la no 125, .01, contentiva de la Denuncia No 1181, formulada en fecha 03-03-2001, en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Público por la ciudadana ADRIANGELA NAKARI ROJAS SIRA, venezolana, cédula de identidad No 15.305.605, de 19 años de edad residenciada en la Urbanización Juan Sánchez, frente la Ruezga Sur, calle 3, casa No 21 quien expuso que en aproximadamente a las 10:30 de la noche del día 02-03-2001, estando parada en la puerta de su casa se presentó las ciudadanas Zoraida Ereu y su menor hija IDENTIDAD OMITIDA, quienes comenzaron a decirles groserías y la menor a escupirle la cara propinándole un punta pie en la pierna y la progenitora la sujeta para que no se defienda y la adolescente le brinca encima y le muerde la cara y le hala el cabello y en eso salió un vecino de nombre Robert Pérez y procede a desapártalas y estas se retiran del lugar.
Argumenta la representación fiscal y realizada las diligencias de investigación correspondientes que si bien es cierto que la acción presuntamente desplegada podría subsumirse en uno de los tipos penales previstos en el Código Penal, específicamente el de Lesiones Personales Leves, pero por cuanto desde que ocurrió el hecho el 02-03-2001, ha transcurrido un tiempo igual a cinco años, ocho meses y veintiséis días, la acción se encuentra prescrita y solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo.
Ahora bien, se observa que en el presente asunto existe un obstáculo para seguir ejerciendo la acción penal, debido a que no consta el reconocimiento médico legal sobre el tipo de lesión sufrida por el agraviado y otros elementos de convicción en contra de la adolescente investigada, no siendo posible en estos momentos la incorporación de los mismos, faltando una condición necesaria para imponer una sanción y estima el tribunal el Sobreseimiento Definitivo y así se decide
Decisión
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento en favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo decidido a la Fiscal 19 del Ministerio Público.
El Juez de Control No 2
Abg: Gerardo Pastor Arias
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