REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000363
FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con el Artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 26-03-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la investigación fiscal seguida en su contra por los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos en los artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LOS HECHOS
En fecha 25-03-2008, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico abogado Gustavo Rodríguez, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 60, Zona Policial No 5, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes lograron la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 15:47 horas del presente día se presentó a la sede del puesto policial una ciudadana quien dijo llamarse Zulma Egronet, cédula de identidad No 17.132.779, quien expuso que su sobrino IDENTIDAD OMITIDA se había puesto violento con ella y su familia supuestamente porque se le perdió un anillo y empezó a gritarla, pero luego se calmó y cuando llegó su sobrino IDENTIDAD OMITIDA, este le preguntó por el anillo y como le dijo que no sabía, el adolescente investigado le dijo que le iba a dar una puñalada y luego la agarró con la agraviada y se le fue encima y le dio una patada, debiendo ser ayudada por su madre para poder salirse de su casa, quedándose el adolescente dentro de la misma procediendo los funcionarios policiales a tomar las medidas de seguridad respectivas accediendo al interior de la vivienda, visualizando a este ciudadano que en el momento vestía pantalón blue jeans, y franela de color rosada con mangas blancas y lo interceptan y se le exigió que exhibiera lo que portaba y a lo cual se negó a la orden policial y al realizarle la inspección corporal, no se le encontró objetos de interés criminalistico.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 26-03-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual el Fiscal 18 del Ministerio Público, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos en los artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se acuerden las medidas de protección a la victima, previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales b, c, y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le informó al adolescente imputado, del hecho investigado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y reacogió al precepto constitucional. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado quien se adhiere a la solicitud fiscal del procedimiento ordinario y a las medidas cautelares y que se le realice a su defendido un examen psicológico.
DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Comisaría Los Cardenales decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones policiales que la victima acudió al órgano receptor con la finalidad de denunciar la situación de violencia de que fue objeto por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo encontrado por los funcionarios policiales dentro del inmueble en donde se encontraba la agraviada, logrando su aprehensión y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pueda determinar la responsabilidad o no del adolescente se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a las medidas de Protección solicitadas por el Ministerio Público, este tribunal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena restringir al adolescente el acercamiento a la victima ciudadana Zulma Egronet y que realice actos de persecución, intimidación o acoso a esta, respecto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso y garantizar sus resultas este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b, c y f eiusdem de estar bajo el cuidado de su representante legal, presentarse ante el tribunal cada treinta días, y prohibición de acercarse a la victima. Se ordena la realización al adolescente imputado de un examen psicológico en el Hospital Luís Gómez López.
El Juez de Control No 2
Abog Gerardo Pastor Arias
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