REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003893

Por cuanto en fecha 19 de Marzo de 2007 este Tribunal de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, decretó el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de Abuso Sexual a Niño, previsto en el artículo 259 de la LOPNA, este tribunal a fin de proceder a dictar el Sobreseimiento Definitivo observa:

En fecha 22-07-03 la Fiscalía 18° del Ministerio Público Abogada Alba Casanova, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de una Denuncia común realizada por la ciudadana Zenaida Freitez ante el CICPC Sub Delegación San Juan, a los fines de manifestar que el día 19.07.03 su hijo se encontraba en casa de su cuñada y cuando ella llega lo encontró muy extraño lo revisa y le encontró una mancha rara en el short de allí hablo con su cuñada y esta le manifestó que el niño le había dicho que IDENTIDAD OMITIDA lo había abusado sexualmente de el. Se observa igualmente que la Sub Delegación San Juan solicito se practique un examen Ano Rectal en fecha 21.07.03. El 09.02.03 comparece por ante la Fiscalía 18 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le notifica sobre el inicio de la investigación en su contra. En fecha 13.07.04 se realiza audiencia para la Imputación Fiscal en la cual se acuerda procedimiento ordinario y las medidas cautelares previstas en el art. 582 literal b y f .

En fecha 10.01.07 la Fiscalía 18° presenta Solicitud de Sobreseimiento Provisional el cual se acuerda en fecha 19-03-2007 este Tribunal en funciones de Control No 2 a solicitud de la representación fiscal decretó el Sobreseimiento Provisional de la Causa a favor del adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y declaró el cese de las medidas cautelares.

Ahora bien transcurrido el lapso de un año, sin que la representación fiscal solicitara la reapertura del procedimiento debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en favor del joven imputado y así se estima.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Abuso Sexual a Niño, previsto en el artículo 259 de la LOPNA. Notifíquese de lo decidido a la Fiscalía 18° del Ministerio Público y a la Defensa.


El Juez de Control No 2

Abg. Gerardo Pastor Arias