REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001109

Por cuanto en fecha 19 de Marzo de 2007 este Tribunal de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, decretó el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Acto Carnal, previsto en el artículo 378 del Código Penal, este tribunal a fin de proceder a dictar el Sobreseimiento Definitivo observa:

En fecha 03-11-05 la Fiscalía 19° del Ministerio Público Abogada Carolina Sierra, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de una Denuncia común realizada por la ciudadana Lucila Beltrán de Joaquin ante el CICPC Sub Delegación San Juan, a los fines de manifestar que el joven IDENTIDAD OMITIDA por haber mantenido relaciones sexuales con su menor hija sin su consentimiento y ahora se encuentra embarazada y se fue de la casa y se fue con el. El 08.12.05 comparece ante la fiscalía el joven IDENTIDAD OMITIDA con su representante legal a los fines de informarle que por ante ese despacho se le sigue una investigación penal.

En fecha 30.11.06 la Fiscalía 19° presenta Solicitud de Sobreseimiento Provisional el cual se acuerda en fecha 19-03-2007 este Tribunal en funciones de Control No 2 a solicitud de la representación fiscal decretó el Sobreseimiento Provisional de la Causa a favor del adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y declaró el cese de las medidas cautelares.

Ahora bien transcurrido el lapso de un año, sin que la representación fiscal solicitara la reapertura del procedimiento debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en favor del joven imputado y así se estima.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Acto Carnal, previsto en el artículo 378 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Fiscalía 18° del Ministerio Público.


El Juez de Control No 2

Abg. Gerardo Pastor Arias