REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000372
FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de esta Sección Penal de Adolescentes, solo por este acto por la Jueza de Control No 1 de esta Sección Penal de Adolescentes y por estar de guardia, de conformidad con el Artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 28-03-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cédula de identidad No, de años, fecha de nacimiento, en la investigación fiscal seguida en su contra por los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal
LOS HECHOS
En fecha 27-03-2008, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico abogada Alba Casanova, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 27-03-2008, por los funcionarios policiales adscritos al Departamento de Investigaciones de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes lograron la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 9:10 horas de la mañana recibieron llamada telefónica por parte de un ciudadano que no se quiso identificar, motivado a temor por represalias indicando que en el barrio la Apostoleña, sector 3 con avenida principal de esta ciudad, se encontraban unos ciudadanos que se dedican en horas de la mañana y de la noche, a la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a adolescentes y adultos tanto en vehículos como en moto y a pie y de igual manera portan armas de fuego y salieron en carro particular al sitio antes mencionado y siendo las 11:20 horas de la mañana pudieron observar a un grupo de personas quien al notar la presencia policial toman una actitud nerviosa y emprenden veloz huida, tomando los funcionarios policiales las medidas de seguridad y les dan la voz de alto, haciendo caso omiso y efectuando varios disparos hacia la comisión policial, emprendiendo su persecución dándole captura al adolescente y las otras personas huyeron realizando disparos y al realizarle la inspección corporal encontraron al adolescente en la cintura un arma de fuego de fabricación casera, de cacha de madera y hierro con cuatro cartuchos sin percutir marca Cavim, calibre 765 y en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón se le consiguió un envoltorio de bolsa plástica, de colores negro y verde, contentivo de restos vegetales de una presunta droga.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 28-03-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual el Fiscal 18 del Ministerio Público, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales b, y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le informó al adolescente imputado, del hecho investigado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y se acogió al precepto constitucional . Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento solicitado y a las medidas cautelares y rechaza la precalificación jurídica de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ya que no consta en la prueba de orientación.
DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales del Departamento de Investigaciones de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que el adolescente fue aprehendido por los funcionarios policiales cuando era perseguido lográndole incautar el objeto activo del delito, y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pueda determinar la participación o no del adolescente se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud de no constar en el presente asunto la prueba de orientación que pudiera determinar la presunta droga encontrada al adolescente este y tribunal admite solo la precalificación jurídica de Detentación de Arma de Fuego. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculados al adolescente al proceso y garantizar sus resultas este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b y c eiusdem de estar bajo el cuidado de su representante legal, presentarse ante el tribunal cada treinta días.

El Juez de Control No 2
Abog Gerardo Pastor Arias