REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000375
FUNDAMENTACION DE LA DETENCION DICTADA A LOS ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 559 DE LA LOPNA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar la Detención para asegurar su presencia en la audiencia preliminar, decretada en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión celebrada en fecha 31-03-2008, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, en la investigación fiscal seguida en su contra por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsión, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 460 del Código Penal.
LOS HECHOS
En fecha 30-03-2008, la Fiscal 18 del Ministerio Público abogada Casanova, tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud de las actuaciones realizadas en fecha 29-03-2008, por los funcionarios policiales de la División de Inteligencia y Coordinación de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes lograron la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 11:00 am del presente día encontrándose en la División se presentó un ciudadano identificado como RAFAEL ANTONIO CONTRERAS CADENAS, de 59 años de edad, cédula de identidad No 3.132.821, quien el día 28-03-2008, reportó el robo de su vehículo Ford, marca Fiesta, de color negro, placas VBO-22R, por parte de cuatro personas a eso de las 2:00 pm al frente del Centro Comercial las Trinitarias, manifestando que lo mismo le exigían por el rescate del vehículo la cantidad de cinco millones de bolívares, y que él se había comunicado con ellos por vía celular y los funcionarios policiales le indicaron que les manifestara que no tenía esa cantidad y que solo tenía cuatro millones de bolívares, y al llamarlos de nuevo convinieron que se ubicara en el centro de la avenida 20, y bajo medidas de seguridad acompañaron al agraviado para hacer la entrega, colocándose los funcionarios a distancia prudencial optando el agraviado por ubicarse en la avenida 20 con Vargas, comunicándose con estas personas que lo hicieron caminar hasta la avenida 20 con calle 20, específicamente en el mercado Altagracia, donde se acercó un ciudadano que vestía pantalón blue jeans desteñido con chemise azul con rayas blancas y rojas tez morena contextura delgada, visualizando los funcionarios policiales que el agraviado le entregaba la bolsa plástica contentiva de dinero y este inmediatamente procedía a dársela a otro ciudadano que portaba en su cabeza una gorra de color blanco con las letras que se leen Sebago y los funcionarios policiales intervienen manifestándole alto es la Policía y que no se movieran y los aprehenden siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD y la victima reconoció a los dos de los cuatro que le despojaron de su vehículo y volvió a comunicarse con otro de los participantes del hecho vía celular quien al manifestarle que ya había entregado el dinero este presunto participante le dijo que se acercara a la Urbanización Ruezga Norte, sector 3 avenida 1, para buscar el vehículo despojado y los funcionarios policiales se trasladaron al sitio indicado y al llegar al sector visualizaron que estaban sacando del estacionamiento el vehículo y los funcionarios policiales les ordenaron que se detuvieran, pero arrancaron pero se les apagó este y tomando las medidas de seguridad correspondientes le indicaron que se bajaran estas dos personas que se encontraban en el interior del mismo con las manos en alto y al hacerles las inspección de personas se le encontró al que vestía bermudas de color azul y rayas rojas y blancas, en la parte de la cintura un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38mm, cacha de madera colores negro con marrón cañón largo, seriales desvastados, marca tauro, con seis balas calibre 38mm sin percutir en su tambor quien quedó identificado como José Luís Pereira cédula de identidad No 21.144.161, de 19 años de edad, mientras al que vestía pantalón color rojo se le encontró entre su cintura un facsimil tipo pistola, plateada, con teipe negro en la cacha y cinta adhesiva en la parte delantera y del igual modo se le encontró un teléfono celular marca motorola modelo E 815, de colores plateado y negro, quedando identificado el segundo adolescente como IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 31-03-2008, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, el representante fiscal presentó a los adolescentes por considerarlos responsables de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsión, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 460 del Código Penal, solicita que se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete su detención para asegurar su comparecencia de la Audiencia Preliminar y se realice un reconocimiento en rueda de personas. Acto seguido se le impuso a los adolescentes del hecho investigado y de sus derechos y garantías constitucionales que como adolescentes tienen y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los adolescentes dieron su versión por separado de lo acontecido. Seguidamente el Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDAD solicitó se le imponga a su defendido una medida cautelar menos gravosa en lugar de la detención solicitada por el Ministerio Público, por su parte la Defensora Pública del Adolescente quien ejerce la defensa técnica del Adolescente Rafael Ángel Guevara Álvarez , solicita la imposición a su defendido de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y rechaza el reconocimiento en rueda de personas solicitado por el Ministerio Público.
DECISION
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado las solicitudes del fiscal del Ministerio Público, de los Defensores de cada uno de los adolescentes y de los adolescentes imputados y de la revisión de las actuaciones levantadas por los funcionarios policiales adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia al considerar que se llena uno de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los funcionarios policiales tuvieron conocimiento de la comisión de dos hecho punibles relacionados uno con el despojo de un vehículo al agraviado y de la entrega de dinero que le correspondía entregar el agraviado a los presuntos participantes del hecho, no perdiendo en ningún momento los funcionarios policiales el seguimiento del hecho acontecido en donde interceptan a los adolescentes investigados en el momento de la entrega del dinero por rescate del vehículo y del haber encontrado el vehículo despojado a la victima encontrándole a uno de estos adolescentes un facsimil de arma de fuego siendo reconocidos los adolescentes por el agraviado como presuntos participantes de los hechos punibles y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho se ordena que se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En cuanto a la Detención solicitada por el Ministerio Público para asegurar la comparecencia de los adolescentes a la Audiencia Preliminar por considerar que se tratan de unos hechos punible cuya acción no se encuentran prescrita y se desprende suficientes elementos de convicción en contra de los adolescentes los cuales se desprenden de la actuación policial los cuales presenciaron el acto cuando la victima entregó el dinero del rescate del vehículo y recuperaron el vehículo de la victima en el sitio aportado por los presuntos participantes del hecho encontrándole a uno de los adolescentes un facsimil y del reconocimiento que hiciere el agraviado de los adolescentes investigados y los adultos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta la detención judicial de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar. Líbrense las correspondientes boletas de Detención y Traslado TERCERO: Respecto al reconocimiento solicitado por el Ministerio Público y rechazado por la Defensora Pública de Adolescentes este Tribunal niega que se lleve dicho reconocimiento por cuanto de las actuaciones de investigación se determina que la victima los reconoció en el momento de la aprehensión.
El Juez de Control No 2
Abog Gerardo Pastor Arias
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