REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000377
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal 19 del Ministerio Público en el cual solicita se libre orden de aprehensión contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA este tribunal observa:

La Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, remite a este tribunal actuaciones referentes a la investigación No 13-F19-279-2007, relacionada con un delito contra las personas específicamente Homicidio en el cual por certificación de novedad de fecha 26-03-2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Sub Delegación Barquisimeto, donde señalan que a las 19:56 horas, Recepción telefónica se recibe la misma de parte del funcionario Roland Perdigón, adscrito a la red de emergencia 171 informando que en la vía Barquisimeto Acarigua frente al puesto de tránsito la Campiña, se encuentra una persona sin signos vitales dentro de una unidad de transporte público, presentando heridas por armas de fuego, desconociéndose más detalles al respecto y luego de las investigaciones correspondientes se determina que el occiso del suceso era el ciudadano JOSE ISRAEL ARANGUREN y como presuntos autores del hecho los ciudadanos DANIEL ABRAHAN GIMENEZ GONZALEZ, apodado el Botija, de 18 años de edad, PEDRO RUTILIO PEÑA COLMENAREZ, cédula de identidad No 16.751.677, de 22 años de edad, JUAN HILDEMARO PIÑA CHACON, apodado el Juanye, cédula de identidad No 23.489.025, JOSE ANTONIO ALVARADO ALVARADO, apodado el Toto, cédula de identidad no 20.809.423, y IDENTIDAD OMITIDA , apodado el Lucho.

Argumenta la representación fiscal que de las actuaciones se pudo establecer que se está en presencia de hecho punible de gran magnitud como es el de Homicidio y se desprende elementos convicción contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado el Lucho, y que el mismo ha hecho caso omiso a las citaciones realizadas por el Ministerio Público a lo fines de imputarlo del hecho lo cual constituye una presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad y por ello solicita se acuerde su aprehensión.

Ahora bien de los recaudos presentado por el Ministerio Público se evidencia el curso de una investigación de un hecho punible ocurrido el 26-03-2007, cuya acción no está prescrita y de la cual hay el señalamiento de un adolescente como presunto participante en el mismo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien al no atender el llamado del Ministerio Público evidencia la no disposición de no someterse a la persecución penal y por ello este Tribunal estima procedente la orden de aprehensión del adolescente conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y así se estima.


DECISION

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente ordena la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado el Lucho en la investigación penal seguida en su contra por el delito de Homicidio. Líbrese la respectiva orden de aprehensión para ser practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y sea puesto a la disposición del Ministerio Público a los fines de imputar del hecho acaecido.


El Juez de Control No 2

Abog Gerardo Pastor Arias