REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000259
FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de esta Sección Penal de Adolescentes, y por estar de guardia, de conformidad con el Artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 06-03-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, cédula de identidad No, de años, fecha de nacimiento, de edad, hijo de María Isabel Pereira y Jesús Camargo, en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal
LOS HECHOS
En fecha 05-03-2008, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico abogad Juan Carlos Saldivia, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 04-03-2008, por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría La Sucre, Zona Policial Centro-Sur de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes lograron la aprehensión del adolescente identificado este como IDENTIDAD OMITIDA, y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 11:00 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la calle 60 entre carrera 11 y Avenida Fuerzas Armadas visualizaron a tres ciudadanos que vestían uno pantalón blue jeans, chemise de rayas de colores azul, rojo y negro, gorra de color blanco y zapatos deportivos de color negro de tez morena y contextura delgada, el segundo de pantalón blue jeans, chemise de color beige con rayas beige claro y azul, gorra de color blanco, tez blanca y contextura delgada y el tercero de pantalón blue jeans, franela de color gris, zapatos deportivos de color negro, tez morena y contextura delgada, que se encontraban despojando de sus pertenencias a un ciudadano que conducía un vehículo tipo camión de la empresa Pepsi Cola, y les dieron la voz de alto, haciendo caso omiso a la orden policial emprendiendo la huida punto a pie por la calle 60 y comenzaron los funcionarios policiales a realizar una persecución y la victima les informó que lo habían despojado de su celular y dinero efectivo, y a la altura de la carrera 6 entre calles 57 y 58 dos de los ciudadanos saltaron la pared de una vivienda introduciéndose en la misma quedando el ciudadano que vestía pantalón blue jeans y chemise con rayas beige claro y azul y gorra de color blanca y tez blanca y contextura delgada en la parte de afuera el cual fue capturado por uno de los funcionarios policiales, mientras que los otros dos que se introdujeron en la vivienda la propietaria de dicho inmueble permitió a los funcionarios policiales el acceso al interior de la misma y los ciudadanos se encontraban escondidos en la cocina observando que el último de estos que vestía pantalón blue jeans y franela de color gris, de tez morena y contextura delgada estaba herido a la altura del antebrazo derecho y al informales los funcionarios policiales a los ciudadanos aprehendidos que exhibieran lo que portaban quien vestía pantalón blue jeans y chemise con rayas beige claro y azul, gorra de color blanco y tez blanca y contextura mostró en la mano derecha cierta cantidad de dinero y un teléfono celular y a los otros dos ciudadanos no se les encontró objeto de interés criminalistico manifestando el primero de los descritos ser adolescente y los otros adultos.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 06-03-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual la Fiscalía 19 del Ministerio Público, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se soliciten copias de las actuaciones de adultos. Se le informó al adolescente imputado, del hecho investigado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y se acogió al precepto constitucional . Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento solicitado y a las medidas cautelares y solicita se le realicen a su defendido los exámenes psicológicos y sociales.
DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Comisaría la Sucre decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que el adolescente fue aprehendido por los funcionarios policiales quienes verificaron la comisión de un hecho punible contra una persona y fue perseguido por la autoridad policial logrando recuperar los objetos pasivos del delito, y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pueda determinar la participación o no del adolescente se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculados al adolescente al proceso y garantizar sus resultas este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b c y f eiusdem de estar bajo el cuidado de su representante legal, presentarse ante el tribunal cada quince días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con la victima y los adultos aprehendidos con este. Se ordena la realización de los exámenes psicológicos y sociales al adolescente. De conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicítese copias de las actuaciones al Juez de Control de Adultos y a su vez remitirle a este copias de las actuaciones del adolescente aprehendido.

El Juez de Control No 2
Abog Gerardo Pastor Arias