REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo del 2008
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2007-001850
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, consta escrito suscrito por el Abogado. PASTOR RODRIGUEZ, en su carácter de defensor privado de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita el cambio de la medida cautelar de Prisión Preventiva por una menos gravosa. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva, mas claramente son juicios educativos, por lo que es deber del Estado la protección sus derechos y garantías Constitucionales; Ahora bien la medida impuesta por este Tribunal de PRISION PREVENTIVA, es una medida de carácter excepcional, a los fines de asegurara las resultas del proceso, las cuales se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa , considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal A es decir DETENCION DOMICILIARIA, la cual deberá cumplir en la dirección que consta en actas. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en actas, por la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA, la cual deberán cumplir en la dirección aportadas por ellos en actas. Líbrese boleta de DETENCION DOMICLIARIA, líbrese oficio al Centro Socio educativo a fin de informarles de la presente decisión, al mismo tiempo ordenarles que efectúen el traslado de los adolescentes hasta su residencia. Líbrese Oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Lara a fin que designen la comisaría que se encargara de supervisar la medida cautelar impuesta. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO. Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.
|