REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2008
196º y 147º
3
ASUNTO: KP01-D-2007-001439
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALIRIO ECHEVERRÍA.
ACUSADOR: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA CASANOVA.
DELITO: HURTO AGRAVADO CON DESTREZA.
.JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABOG. Anyie Sira.
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 26-09-2007, la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Publico abogada Alba Casanova, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales de la Brigada Motorizada, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes en fecha 26-09-2007, lograron la aprehensión de un adolescente identificado en ese momento como IDENTIDAD OMITIDA, que de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 8:20 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la calle 42 con carrera 22 cuando atendieron la llamada de un ciudadano, quien les informó que un adolescente, había robado a un ciudadano a una cuadra y media atrás y se había montado en una unidad de transporte público de la ruta 15y que para ese momento vestía un pantalón blue jeans, color azul prelavado una franela chemise de color blanco a rayas azul y zapatos de color azul con rayas blancas y los funcionarios policiales se dirigieron hasta la parada de la calle 42 entre carreras 22 y 23, sentido sur- norte y abordaron una unidad de la ruta 15 y visualizaron a un adolescente con las mismas características y se identificaron como funcionarios policiales y lo aprehendieron, no encontrándole duran su revisión corporal ningún objeto de interés criminalistico.
Ahora bien, en audiencia para establecer las circunstancias de la audiencia de presentación celebrada el día 28 de Septiembre del 2007, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Se declara la aprehensión en flagrancia. Se acuerda que se siga la presente causa por la vía el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA se decreta su detención por falta de identificación, así mismo que la persona que funge como responsable consigne la constancia de residencia donde vive el adolescente, se ordena la realización de los exámenes psicológicos y sociales por parte del equipo técnico del centro socio educativo; y la Fiscalía 18 del Ministerio Público en el juicio Oral y Publico en audiencia de Juicio en fecha 17 de marzo del 2008 expuso los fundamentos jurídicos y fácticos en orden a los cuales presentó formal acusación contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA,, por el delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4to del Código Penal solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto, solicito se imponga la medida de sanción de imposición de reglas de conducta por el lapso de un (1) año y seis (6) meses de servicio comunitario. Por ultimo solicito que se revise la medida de permanencia que pesa sobre el adolescente y se le imponga la medida de presentación periódica ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien entre otras cosas expuso: Previa conversación con mi defendido me manifestó su deseo de admitir los hechos, por lo que solicito que una vez admitida la acusación se le ceda la palabra y posteriormente me ceda la palabra a mí, es todo. En este estado previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interroga al acusado sobre si desea declarar algo en este estado el cual manifiesta no desear declarar en este momento. En este estado, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite Totalmente la Acusación Fiscal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Hurto Agravado con Destreza, previsto en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal Vigente. Así mismo se admite totalmente los medios de prueba presentados por el Ministerio Público y la Defensa, por ser necesarios, lícitos y pertinentes. Se le instruyó al adolescente de las fórmulas de solución anticipada, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a tenor del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole suficientemente los hechos que se le imputan por la Representación Fiscal. Seguidamente, se instruyó al acusado IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “Admito los hechos que me imputa la representación fiscal en este acto. Es todo”. En este estado, se cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Vista y oída como ha sido la declaración de mi defendido es por lo que solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, solicito la remisión del presente asunto al tribunal de ejecución, por cuanto la sanción a imponer no es privativa de libertad solicito le sea revisada la medida privativa que pesa sobre mi representado y se le imponga una medida de presentación periódica ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito, por el lapso que el Tribunal tenga a bien imponer. Es todo.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de admisión de hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la intervención del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:
1. El testimonio de los funcionarios C/1ero (PEL) Alexis Pargas y Dtgdo. (PEL) Orlando Castro, adscrito a la brigada motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que expongan sobre su actuación descrita en el acta policial de fecha 26 de Septiembre del 2007. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, pertinentes para demostrar las circunstancia de la aprehensión.
2. El testimonio en calidad de victima y testigo presencial del ciudadano RODRIGO DICILIO SILVA RODRIGUEZ, C.I V-9.571.501, residenciado en el Hatillo Humocaro Alto, Municipio Moran. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, pertinentes para demostrar el grado de participación y responsabilidad del adolescente.
3. el testimonio del detective RAUL PEREZ FALCON, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica sub.- Delegación San Juan, quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de Identificación Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado con el Nº 9700-0008-0522, de fecha 26 de septiembre del 2007. se ofrece a todo evento como prueba documental. Ofrecimiento Probatorio que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del código orgánico Procesal Penal. Pertinente para demostrar la minoridad del acusado al momento de su aprehensión.
4. el testimonio del detective RAUL PEREZ FALCON, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub.- Delegación San Juan, quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de Reconocimiento Legal practicada a las prendas de vestir que portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Informe pericial signado con el Nº 9700-0008-0522, de fecha 26 de septiembre del 2007. ofrecimiento probatorio que hace de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinente para demostrar la relación de causalidad existente entre el hecho y el acusado.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de la descripción de los tipos penales en los cuales se tipificaron, causando con su acción un ataque al bien jurídico Propiedad, Integridad Personal; garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegidos por el Código Penal, e irrespetando los derechos humanos de la victima al emplear la violencia para realizar el hecho punible, quedando demostrada la aprehensión y claramente la autoría de los adolescentes.
En cuanto al tipo de medida y lapso para cumplirla se considera proporcional a la gravedad del delito; por lo se le debe aplicar al joven la SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, Y SEIS (6) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO Con la finalidad de que con esa sanción respete los derechos humanos de las demás personas, contribuya a su formación integral y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN así como los medios de prueba ofrecidos por el ministerio público y visto que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos este tribunal le impone en este acto de las siguientes sanciones: Imposición de reglas de conducta por el lapso de UN (1) año, y SEIS (6) meses de servicio comunitario, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4to del Código Penal. A los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso se le impone la medida de presentación cada 30 días. Remítase el expediente al tribunal de ejecución dentro del lapso legal. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Juez de Juicio,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS Secretario
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