REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo del 2008



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001616


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA.

LA SECRETARIA: ABOG. ANYIE SIRA.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. OMAR FLORES IPSA Nº 119.693

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Corresponde a este Tribunal de Juicio pasar a fundamentar la Audiencia de Conciliación de fecha 17-03-2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la fiscal del Ministerio Publico de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, en este estado. Seguidamente, se cede la palabra a la Representación Fiscal propone que se realice la conciliación, solicitando al Tribunal que se imponga como obligaciones las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal. 2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias alcohólicas. 3) Prohibición de Portar cualquier tipo de Armas. 4) Continuar con sus estudios y consignar constancia cada 3 meses. 5) Someterse a las obligaciones señaladas durante el lapso de seis (6) meses. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Efectivamente como estamos en presencia de un delito que no merece como sanción la Privación de Libertad, estoy de acuerdo con las obligaciones propuestas por el Ministerio Público y solicito se le ceda la palabra a mi representado, es todo. Acto seguido se instruyó al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna; asimismo se le instruyo de la formula de solución anticipada como lo es la figura de la conciliación, igualmente se le explico que podía hacer uso del procedimiento especial de admisión de los hechos, libre de juramento, de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “Estoy de acuerdo con la conciliación y me comprometo a cumplir las obligaciones propuestas por el Ministerio Público”. Es todo.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN realizada entre las partes en este acto e impone las siguientes obligaciones al Joven IDENTIDAD OMITIDA de las siguientes reglas de conducta: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal. 2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias alcohólicas. 3) Prohibición de Portar cualquier tipo de Armas. 4) Continuar con sus estudios y consignar constancia cada 3 meses. 5) Someterse a las obligaciones señaladas durante el lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha. Cesan las Medidas Cautelares impuestas. PUBLIQUESE Y CUMPLACE.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE JUICIO

LA SECRETARIA DE SALA,