REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2008
196º y 147º
ASUNTO: KP01-D-2008-000125
AUTO DE DENEGACION CAMBIO DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA
El día 24 de Marzo de 2008, se recibió escrito emanado del abogado JOSE TADEO MELENDEZ, en su carácter de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicitan se cambie la medida cautelar de Prisión Preventiva por una menos gravosa.
Ahora bien, en fecha 10 de Febrero del año 2008, el Tribunal en funciones de Control N° 2 de esta Sección decretó medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA LOPEZ; en el proceso en flagrancia que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley de Robo Y hurto de Vehiculo l, ocurrido el día 08 de Febrero de 2008 en perjuicio del ciudadano JOSUE RAFAEL JIMENEZ PEREZ.
En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar de Prisión Preventiva por cuanto no ha finalizado la fase de juicio, ni ha vencido el lapso máximo de la misma previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe denegarse la solicitud de cambio, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA LOPEZ, identificado en actas , en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley de Robo Y hurto de Vehiculo l, ocurrido el día 08 de Febrero de 2008 en perjuicio del ciudadano JOSUE RAFAEL JIMENEZ PEREZ. Notifíquese a las partes .Regístrese
La Jueza de Juicio
FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA.
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