REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Marzo de 2008
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-000216
FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha 5 de Marzo del 2008, se celebró Audiencia Oral vista la captura del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Realizada como fue la Audiencia en fecha 05 de Marzo de 2008, la juez comienza a informar al Joven del motivo por el cual es traído a esta audiencia, a los fines que explique al Tribunal las razones por las cuales no acudía al llamado del Tribunal para las respectivas audiencias y sobre el incumplimiento de la medida cautelar que se le había impuesto, se les impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en este estado le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si va a declarar y libre de toda coacción expuso: “ Los policías no me iban a visitar por eso yo me vine a presentar y aquí me dijeron que tenia que estar en mi casa y me agarraron en la calle porque nunca nadie me fue a visitar” Es todo”. Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: que solicita la revocatoria por incumplimiento de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se le imponga la Prisión Preventiva de Libertad para asegurar su comparecencia al juicio y se fije la fecha del juicio oral y privado. Es todo. Se le otorga la palabra a la defensora Publica Abg. YAMILETH CORONEL quien expuso: que solicita se mantenga la medida cautelar que tenía mí defendido y se fije fecha de juicio oral y privado. Es todo.
Este Tribunal al momento de decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes y considera que estamos frente a un incumplimiento de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria que había sido impuesta al adolescente, pues se desprende del acta policial que el mismo fue encontrado fuera del lugar donde debía permanecer por mandato de este Tribunal, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente d se revoca la medida por incumpliendo de la misma y se acuerda imponer una mas gravosa como lo es la Prisión Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 581 de la ley especial que rige la materia.
Decisión
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA al Joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de la misma, y se le impone la contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. y se acuerda librar boleta de traslado a Uribana para el mismo sea trasladado hasta la sede de este Tribunal el día 24-04-08 a las 9:30 AM, a los fines que asista al juicio oral y privado. Líbrese boleta de privación de libertad oficios y traslado. Déjese sin efecto la Orden de Captura. Líbrese oficio a la comandancia. Es todo. Registrase, publíquese y cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
FLORANGEL MONASTERIOS. L a Secretaria.