REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de Marzo de 2008
Años: 196º y 147º


ASUNTO: KP01-D-2008-000027

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR: ABG. VICTOR ROJAS y ABG. VICMAR ROJAS, inscritos en el IPSA bajo el Nº 92.345 y 126.010.
ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS.
SECRETARIA: VIOLETA BORTONE.

HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 18 de Enero del 2008, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de Guardia recibe procedimiento donde los funcionarios Dtgdo. (PEL) Torrelles Reinaldo, Agte (PEL) Lorbes Oliver, Agte. (PEL) Samuel Irlennis, adscrito a la unidad de Inteligencia y seguridad para el transporte Publico, Fuerza Armada Policial del estado Lara, lograron la aprehensio9n de un adolescente, identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, cuando se encontraban en labores de recorrido y resguardo de las paradas específicamente en la parada de la Avenida Andrés Bello con carrera 30, aproximadamente a las 4.40 PM, donde observaron a un ciudadano con vestimenta colegial caminando por loa acera con su mano derecha introducida dentro de la pretina de su pantalón, quien se encontraba observando a todas las personas, motivo por el cual lo siguieron y al identificárseles como funcionarios policiales, este opto por darse a la fuga por la carrera 30 en sentido oeste este, logrando darle alcance en la plaza los Ilustres, al realizarle la inspección de persona le encontraron en la zona de sus genitales un arma de fuego, Tipo Revolver Marca Colts Color Cromado Calibre 38MM seriales de Tambor y cacha Nº 27156, con dos cartuchos en su interior sin percutir uno marca Winchester Spl y el otro de marca R.P. Spl, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 19 de Enero del 2008, el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia y el procedimiento Abreviado, y se le impone la medida cautelar prevista en los literales B y C del articulo 582 como lo es Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica ante el tribunal cada 08 días; y la Fiscalía XVIII del Ministerio Público en la audiencia de juicio celebrada el día 03 de Marzo del 2008, presentó acusación, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y solicitó le sean impuestas como sanción las establecidas en el articulo 620, literales C y B ejusdem, relativas a SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO.

Asimismo, en esta audiencia después de admitida la acusación, el acusado de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, voluntariamente, sin coacción, ni apremio e instruido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna, y del Procedimiento especial por Admisión de los hechos expuso: admitió los hechos y solicitó se le impusiera inmediatamente la sanción.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de admisión de hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con las pruebas recogidas en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:

1) Acta Policial de fecha 17 de Enero del 2008, suscrita por los funcionarios Dtgdo. (PEL) Torrelles Reinaldo, Agte (PEL) Lorbes Oliver, Agte. (PEL) Samuel Irlennis, adscrito a la unidad de Inteligencia y seguridad para el transporte Publico, Fuerza Armada Policial del estado Lara.

Con este elemento se obtiene la certeza de que el imputado se encontraba en poder del arma de fuego al momento de su captura.

2) Experticia de Reconocimiento Técnico, practicado a las prendas de vestir que portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado con el N° 9700-056-TEC-0065-07, de fecha 22-01-2008, suscrito por el Detective TORO ROGER adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Lara.

Elemento de convicción con el que se obtuvo el resultado de las características de las prendas de vestir que portaba el adolescente al momento de la aprehensión.

3) Identificación Plena, Informe pericial signado con el N° 9700-056-ATP-0157, de fecha 25-01-2008, suscrito por el Agente Owkin Deiber, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Lara.

Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la minoría de edad del acusado al momento de la aprehensión.

4) RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada a un arma de fuego y dos balas, Informe pericial signado con el N° 9700-127-B-10059-08-07 de fecha 12-02-2008, suscrito por el Agente Prada Juan Carlos, adscrito al departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara.

Con este elemento de fundamentacion se obtiene la certeza positiva de que el arma existe, fue incautada y que su utilización para fines no legales puede ocasionar lesiones incluso la muerte.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.

En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, entre otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial, deben aplicarse las medidas que en cada caso según lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem, como ya se dijo.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del joven acusado encuadra dentro de la descripción del tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, causando con su acción un ataque al orden público; garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegido por el Código Penal, quedando demostrada claramente su autoría.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico por tener 17 años de edad para el momento en que cometió el hecho; así como la mediana gravedad del hecho punible; llevan a este tribunal considerar proporcional lo solicitado por la Fiscal XVIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de las sanciones a cumplir por parte del joven acusado, con la finalidad de que estas medidas, contribuyan a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 17 de Enero del 2008, en perjuicio de la Sociedad; y se sanciona a cumplir con las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO; establecidas en el artículo 620 literales c y b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase el expediente al tribunal de ejecución dentro del lapso legal. Este tribunal extiende la medida de ocho (08) a cada treinta (30) días con el objeto de mantener al adolescente vinculado al proceso. Es todo, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Regístrese.

La Jueza de Juicio,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS El Secretario,