REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Marzo de 2008


ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-S-2003-002260

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la DEFENSORA PUBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, a favor del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, en atención a que de las actuaciones que conforman la investigación aperturada, de las mismas se desprende que la conducta del adolescente imputado encuadran en el tipo penal de APROVECHAMIEMINTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el en el articulo 9 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y en virtud de que los hechos se suscitaron en fecha 31-03-03, se libra Orden de Captura y la misma se deja sin efecto en fecha 5-08-03. lo que conlleva a interrumpir la Prescripción volviendo a operar la misma desde la fecha en que se dejo sin efecto la orden de ubicación es decir desde el día 5-08-03, con lo que se verifica que al 5-08-06 trascurrieron 3 años por tratarse de un delito que no merece privación de libertad el mismo prescribe a los tres años entendiendo que ha operado la prescripción por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ha excedido el tiempo legal para el ejercicio de la acción penal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se inicio la investigación en virtud que en fecha 31 de Marzo de 2003, cuando los Funcionarios Policiales dejan constancia de la siguiente diligencia: “…En esa misma fecha siendo las 17:20 horas cuando se encontraban en labores de patrullaje, a la altura de la avenida la Ribereña con calle 12 visualizaron un vehiculo tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo blazer, de color rojo, placa KAC-55J, la cual había sido reportada como robada alas 17:00 horas por el centralista de guardia, la cual se encontraba esperando el cambio de luz del semáforo, cuando el ocupante noto la presencia de la comisión policial opto por darse a la fuga en el vehiculo por la avenida Ribereña, donde se produjo una persecución y mas adelante del puente las Damas el ciudadano que tripulaba el vehiculo tomo un camino de tierra y dicha persecución culminó, cuando la camioneta impacto contra un muro de tierra. Inmediatamente se visualizo a un ciudadano que abrió la puerta del lado del conductor quien vestía para ese momento pantalón blue Jean y franela chemise de color gris con rayas rojo, azul y blanco, de piel morena, quien trato de darse a la fuga punta a pie y quien fue capturado a pocos metros manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, residenciado en Barrio Santo Domingo avenida principal con calle 56, casa s/n…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena. De allí que existen prescripción de la acción o del delito y prescripción de la Pena. La primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena, o tras una interrupción de su cumplimiento, sin que se cumpla.
Ahora bien, en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal de adolescentes por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, establece como causa de extinción de la acción penal, la prescripción, lo que conlleva al sobreseimiento definitivo de la causa por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo establece el artículo 561 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir que esa normativa legal, prevé la culminación de la persecución penal como efecto de la prescripción sin que se haya producido el juzgamiento; mediante el sobreseimiento definitivo. Ahora bien el artículo 615 ejusdem, determina el lapso prescriptivo de esa persecución.
Así, se fijan los lapsos para la prescripción de la acción penal en tres (3) años para los delitos cuya sanción no es privativa de libertad, cinco (5) para los que tienen como sanción medida privativa de libertad; y seis (6) meses para los delitos de acción privada.
Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye al imputado ocurrió en fecha 31-03-2003, en fecha 5-08-2003 se deja sin efecto la orden de ubicación que se libro en su contra. Desde la fecha 05-08-2003 comenzó a correr nuevamente el lapso de prescripción lo que para el 05-08-2006 habían trascurrido tres años, declarándose entonces el Sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, dado que el delito por el cual se acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA prescribe a los tres años por cuanto no merece sanción privativa de libertad, si bien es cierto en el año 2007 se libro orden de ubicación, no es menos cierto que el presente asunto ya estaba prescrito por lo que no se toma en consideración y se ordena se deje sin efecto.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por el delito, de APROVECHAMIEMINTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el en el articulo 9 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Líbrese oficio a la comandancia a fin de dejan sin efecto la orden de captura, remítanse en su debida oportunidad el presente asunto al archivo judicial. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Juicio
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS

La Secretaria de Sala