REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001044
Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 02-10-2007, por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quien se le declaro la Responsabilidad Penal por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previsto en los artículos 416 y 175 del Código Penal y se sancionan a cumplir con la medida de AMONESTACION, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) años, contemplada en el artículo 620 literal a), b); 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 04 de marzo del 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS al cometer los delitos por los cual fueron sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

Basándose en las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a que cumpla las REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, será cumplida mediante las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2.-) Continuar sus estudios debiendo consignar constancias del mismo cada tres (3) meses. 3.-) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4.-) Prohibición de acercarse a la victima Peter Alfonso Oliveros Durán. 5.-) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles. Se les impondrá de la AMONESTACION, en la audiencia.
Los jóvenes iniciarán el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 24-04-2008 a las 10:30 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN (s)

Abg. Lina Rodríguez