REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001466
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 11-02-2007, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le declaro la responsabilidad penal por la comisión del delito de Robo Agravado y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 460 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Magali Margarita Araujo y Edgar Manzano; y se sanciona a cumplir con las medidas: SEMILIBERTAD, por el lapso de Un (01) año e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, conforme al artículo 620 literales e) y b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ha de procederse a al ejecución de la sentencia
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 12 de marzo de 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito por el cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de SEMILIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, los días Sábados y Domingos de 8:30 am a 5:00 pm, asimismo, se le impone cumplir por el lapso de Dos (02) años las siguientes REGLAS DE CONDUCTA, a.-) Residir en la dirección aportada en este acto, cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal; b.-) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; c.-) Prohibición de acercarse a la víctima a las víctimas; d.-) Comenzar o culminar la escolaridad deberá consignar cada 3 meses constancia de estudio e.-) Permanecer en la actividad laboral que desempeña, para lo cual deberá consignar cada 3 meses constancia de trabajo ; f.-) No portar ningún tipo de armas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, se acuerda fijar Audiencia para el día 15.04.2008, a las 10:30 am, para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones.-
La Juez Ejecución (s)
Abg. Lina Rodríguez
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