REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000954

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 14.02.07, por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes DELYNYER RAFAEL TORRELLAS AGUILAR, Cédula de Identidad N° 20.668.790, nacido en El Tocuyo en fecha 17/03/1992, de 15 años de edad, hijo de Maribel Aguilar Pérez y de Rómulo José Torrellas, residenciado en El Tocuyo, Residencias El Gebito, planta Alta, casa N° H3C, Estado Lara. EUGENIO ENRIQUE PÉREZ PERAZA, Cédula de Identidad N° 19.344.524, nacido en Barquisimeto en fecha 16/11/2007, de 18 años de edad, hijo de Isabel Peraza y de Enrique Pérez Castillo, residenciado en El Tocuyo, Sector Santo Domingo, calle 20 entre 10 y 11, casa 10-42, Estado Lara, por la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 27 de octubre de 2005, y se sancionan a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Ha de procederse a la Ejecución de la Sentencia.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 17 de Julio de 2007, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes DELYNYER RAFAEL TORRELLAS AGUILAR y EUGENIO ENRIQUE PÉREZ PERAZA al cometer el delito por la cual fueron sancionados han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 10-05-2007, ejecuta la Sentencia donde ordena a los adolescentes DELYNYER RAFAEL TORRELLAS AGUILAR y EUGENIO ENRIQUE PÉREZ PERAZA, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) En relación a Delynyer estar bajo la vigilancia de su representante lega. 3.-) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.-) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de frecuentar bares o cualquier otro lugar de expendio de licores. 5-) No portar armas de fuego, blancas o facsímiles 6.-) Ingresar aun programa de desintoxicación durante el período de la sanción. 7.-) No incurrir en otro hecho delictivo que den lugar a una acusación. 8.-) Con relación Eugenio Pérez continuar sus estudios universitarios debiendo presentar constancia cada tres (03) meses y en cuanto a Delynyier reiniciar sus estudios de bachillerato y presentar constancia de inscripción y de estudio cada tres (03) meses.

La sanción de Reglas de Conducta impuesta en el presente asunto, se ejecutarán por el tiempo indicado.
Los sancionados iniciarán el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 22 de mayo de 2008 a las 9:30 am, para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Notifíquese a las partes
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. Lina Rodríguez