REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 03 de Marzo del 2008

ASUNTO: KP01-D-2003-000179
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 25-02-2008, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al joven EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.261.722, de 20 años de edad , hijo de María Torrealba y de Aldo Rodríguez, residenciado en Tarabana 2 sector 2 calle 14 Cabudare casa N°8, nacido el 16-04-87 , por una medida menos gravosa como son de SEMILIBERTAD e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

En fecha 21-11-2007, este Tribunal en función de Ejecución acordó pronunciarse en audiencia, con la finalidad de debatir solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad, presentada por sus defensores privados, en la causa seguida al joven Eduardo José Rodríguez Torrealba, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA

Presentes en la audiencia el joven sancionado, previo traslado del Centro Penitenciario, debidamente identificado en autos, presentes en la audiencia la ciudadana Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra y el Defensor Privado Abg. David Gonzalez. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia se le da la palabra al joven, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exteriorizó libre de coacción y declara lo siguiente: “que quiere ver si le cambian la medida que quiere que le den una oportunidad, que el trabajaba mecánica en la calle que tenia un taller de mecánica”., y se le cede la palabra a la defensa: “ que en el expediente consta que el trabajaba de mecánico que respeta los criterios de esta juzgadora quisiera que lea una decisión de un tribunal de adolescentes donde se señala que el arresto domiciliario se equipara a la privación de libertad y así mismo hay jurisprudencia del TSJ donde señala que el arresto domiciliario a la privación d e libertad , así mismo los derechos y garantías que se le dan a los adultos se le deben dar a los adolescentes es por lo que solicita se le otorgué una medida menos gravosa ya que va a cumplir 5 años preso es todo se le cede la palabra a la fiscal quien expone que “en el sistema de adolescentes estamos en presencia de sanción y no de pena por lo que no se puede equiparar el arresto domiciliario a la privación, pero no se opone a que se el imponga una medida menos gravosa por haber cumplido más de la mitad de la pena, es todo.
El Tribunal para decidir observa:
Se observa que en joven fue sancionado el 16-04-06 a cumplir la privación de libertad por el rasposo de tres años por la comisión de delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato , de lo cual se observa , que el joven a permanecido detenido por el lapso de 22 meses y 7 días restándole por cumplir 13 meses y 23 días, consta en el asunto , plan individual realizado al joven el 22 de mayo del año 2007, donde consta metas y estrategias a mediano y a corto plazo , igualmente consta al folio 457 del asunto de fecha 31 de agosto del año 2007, constancia de buena conducta, suscrita por el equipo técnico del centro penitenciario de la región centro occidental, consta al folio 466 constancia de trabajo en el área de artesanía, carta de residencia al folio 498, igualmente consta informe de progresividad que presenta la unidad de trabajo social del Centro Penitenciario, donde entre otras cosan indica que el joven sancionado Eduardo Rodríguez ingreso a ese pena el 18 -04-06, el cual no presenta informes conductuales que comprometan su comportamiento y el mismo acata las normas establecidas en el referido centro en el aspecto laboral se encuentra registrado como artesano , en el aspecto deportivo, el interno practica ocasionalmente algunas disciplina que se imparten en el centro de media y en el ámbito familiar indican que recibe apoyo de su madre y su tía y este tribunal pasa a pronunciarse de conformidad con el art 637 literal f a lo cual el ministerio público no se opone

Ahora bien, estamos en presencia de un joven que ha mantenido una detención de por el lapso de 22 meses y 7 días restándole por cumplir 13 meses y 23 días, sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al joven disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por su conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en su conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estables para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.
DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto sustituir la sanción de privación de libertad al joven EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole por el resto del tiempo que le queda por cumplir el cual es de 13 meses y 23 días , las sanciones de SEMILIBERTAD, por el lapso de un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 13 meses y 23 días, las cuales son las siguientes 1.-) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio debe informarlo al Tribunal 2.-) Permanecer laborando de lo cual deberá consignar constancia cada 04 meses. Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Las partes presentes en la audiencia quedaron notificadas.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS