REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000322
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 27-03-2008, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente Stilson Junior AlChaer Barrios CI Nª19324204, de 20 años de edad nacido 2-1187, hijo de Gisbel Barrios y de Ramón Al chaer residenciado en barrio 23 de enero, calle 4 entre 3 y 2 casa con el frente sin frizar puerta blanca cerca de una gallera, por una medida menos gravosa como lo es Semilibertad, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
En fecha 27-03-2008, este Tribunal en función de Ejecución acordó pronunciarse en audiencia, con la finalidad de debatir solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad, presentada por su representante legal y defensora pública, en la causa seguida al joven Stilson Junior AlChaer Barrios, por el delito de Trafico Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DE LA AUDIENCIA
Presentes en la audiencia el joven sancionado Stilson Junior AlChaer Barrios, debidamente identificado en autos, y quien es trasladado desde Centro Penitenciario del Estado Carabobo (Área Minima), presente el Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la Defensora Pública Abg. Sonia Almarza Solo por ese acto por la Defensora Pública Sioly Rondón. Seguidamente se da inicio a la audiencia de le cede la palabra a la defensa:, quien de conformidad con el art 647 literal f de la LOPNA solicita la imposición de una medida menos gravosa que tiene constancia de estudio y que ha mantenido una buena conducta que tiene informe conductual favorable y que se ha mantenido realizando deportes , es todo Se le cede la palabra a la representación fiscal: quien solicita se le imponga la medida de semi libertad en caso de que el tribunal acuerde el cambio de medida es todo.
El Tribunal para decidir observa:
El joven Stilson Junior AlChaer Barrios,, en fecha 26-03-2007, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por el delito de Trafico Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que deberá cumplirla en el Centro Penitenciario de Tocuyito.
Ahora bien, estamos en presencia de un joven que ha mantenido una detención desde de el 26.03.07 es decir un (01) año y un (01) día, faltándole por cumplir de la sanción cinco (05) meses y veintinueve (29) días, observa a los folios 10 al 13 Plan Individual, 24 y 25 Informe de progresividad donde indican que el joven Stilson Junior AlChaer Barrios ha presentado un efectivo desenvolvimiento en todas las actividades o tareas asignadas las cuales están relacionadas al mantenimiento y pintura de pisos y áreas verdes del Centro y que asimiló las estrategias y Técnicas indispensables para lograr una acertada reinmersión individual, educativa y laboral dentro del sistema social, igualmente se observa entre las metas alcanzadas del plan individual ha realizado diferentes curso los valores en el ámbito familiar.
Este tribunal tomando en cuenta el principio de las sanciones donde la ley indica que tienen una función netamente educativa y que la misma se complementara con la participación de la familia y el apoyo de especialistas considera igualmente esta juzgadora que se debe sustituir la medida de privación de libertad la cual viene cumpliendo Stilson Junior AlChaer Barrios, por una sanción menos gravosa por cuanto no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta y es contraria para el desarrollo del joven sancionado, igualmente ha permanecido sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al joven disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva. Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos y tiene como característica la Progresividad y no ser un Sistema que le quite al adolescente la esperanza y la posibilidad real de integrarse nuevamente a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le sustituya por una menos gravosa. Se acuerda imponer por el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días la Semilibertad , esta con la finalidad de regular el modo de vida de los adolescentes así como para promover y asegurar su formación, la cual la cumplirá en el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al joven Stilson Junior AlChaer Barrios, por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole la medida sancionatoria de Semilibertad, por el resto del tiempo que le queda por cumplir el cual es de cinco (05) meses y veintinueve (29) días a cumplirla en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins., Asimismo por cuanto el joven tiene pendiente una audiencia preliminar en el asunto KP01-P-2005-682, y en la cual tiene arresto domiciliario, se el suspende la semilibertad hasta tanto el tribunal de Control N° 1 de esta sección, decida sobre la medida de arresto domiciliario. Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Las partes presentes en la audiencia quedaron notificadas. Se libro boleta de libertad, y oficios al Tribunal de Control N° 1 de esta sección, participándole lo conducente. .
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (s)
ABG. LINA RODRÍGUEZ