REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000338
AUTO DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas las presentes actuaciones y visto que en fecha 08.11.07, se realizó audiencia oral conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al joven José Luís Patrón Herrera, en la cual referido joven manifestó ante este Tribunal que esta residenciado en el Barrio Aquiles Nazoa frente al modulo de los Poli Guaicapuro, casa de color azul y puerta blanca, Los Teques Estado Miranda, la cual consta a los folios 98 del asunto, es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal , por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes de Los Teques Estado Miranda. Librese los oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Ejecución (s)
Abg. Lina Rodríguez