REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KV01-S-2000-000014

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 04-03-2008, por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la Joven José Antonio Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº indocumentado, de 25 años de edad a quien se le declaro la responsabilidad penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el 80 eiusdem, se le impuso sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses contemplada en el s artículos 620 literales c, 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas en forma simultánea.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 27 de marzo de 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que la joven José Antonio Rodríguez, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 04-03-2008, ejecuta la Sentencia donde ordena a la joven José Antonio Rodríguez, identificado en autos, a cumplir las siguientes sanciones: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, la cual la cumplirá en el Cuerpo de Bomberos del este Estado.
El joven iniciará el cumplimiento de la medida, desde la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.
Se acuerda fijar audiencia de Imposición de Sentencia para el día 20 de Mayo del 2008 a las 10:30 a.m. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase, se librara los oficios respectivos el día de la Imposición de la Sentencia.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN (S)


ABG. LINA RODRÍGUEZ