REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000061
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
El día 26 de julio de 2007, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenado el IDENTIDAD OMITIDAD, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ocurrido el día 1° de febrero de 2006, y se sanciona a cumplir con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, establecidas en el artículo 620 literales b) c) respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Esas medidas fueron incumplidas por el sancionado, por lo que el día 21 de enero de 2008, fecha en la que se realizó la audiencia de Imposición de Sentencia una vez impuesto del precepto Constitucional el joven IDENTIDAD OMITIDAD manifestó al Tribunal que “no podía cumplir con las reglas de conductas porque estoy detenido por otro asunto de juicio de la Sección de Adolescente, solicito se me imponga otra sanción para cumplir las dos al mismo tiempo” , después de haber sido detenido por la comisión de otro delito llevado por la jurisdicción ordinaria, se le impuso la medida de Privación de libertad como sustrato para la aplicación de un programa acorde con el objetivo pedagógico de la sanción; de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por el lapso de un (01) mes y quince (15) días, a cumplirla en el Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental (Uribana) conjuntamente con la sanción de prisión impuesta por el Tribunal de Juicio Accidental de esta Sección Adolescente en el Asunto KP01-D-2006-00803.
De allí que habiéndose cumplido el día de hoy 07 de marzo de 2007 el lapso de privación de libertad impuesto al otrora adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida; quedando en el Centro Penitenciario de reclusión a la orden del Tribunal de Juicio Accidental Sección Adolescente.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor IDENTIDAD OMITIDAD, con cédula de identidad Nº 23.364.288, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación y cuido, en el lapso legal correspondiente.
Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental al Tribunal de Juicio Accidental Sección Adolescente, Tribunal de control Nº 1 de la Sección Adolescente Asuntos Nº KP01-D-2006-981; KP01-D-2007-1515 y al Tribunal de Control Nº 6 de la Jurisdicción Ordinaria en el asunto Nº KP01-P-20007-08789.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución (s),
Abg. Lina Rodríguez
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