REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-015721
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 18-02-2008, por los ciudadanos ANGIE CAROLINA HERRERA y ALFREDO JESUS MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.422.798 y 18.431.033 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“PRIMERO: En relación al atraso de la obligación de manutención que presenta el padre de la niña la cual asciende a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.800,00) este se compromete a cancelarla mediante convenimiento de pago mensual durante veinte meses, a partir del mes de marzo del presente año, en razón de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 140,00).
SEGUNDO: Asimismo a partir del mes de marzo del presente año, el padre de la niña continuará depositando la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) según acuerdo suscrito con la madre de la niña en fecha 20-08-2007.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGIE CAROLINA HERRERA y ALFREDO JESUS MOLINA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de marzo del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2007-015721
HDH/linda
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