REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-021962

Vista la solicitud de Autorización introducida por la ciudadana GERALDINE CAROLINA FAJARDO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.595.286, asistido por la Abogado Carmen Esperanza Hernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 15.259, donde solicita AUTORIZACIÓN para cobrar y recibir la suma de bolívares por concepto de participación en el Seguro de Accidentes personales individuales, cobertura de gastos de entierro, así como cualquier otros beneficios, que le corresponde a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), por ante la Empresa de Seguros Caracas según póliza número 16-25-1644516; quedante por el fallecimiento del ciudadano JESUS RAFAEL MENESES, titular de la cédula de identidad N° 6.173.609, quien falleció el día 07 de Julio del 2007.

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana GERALDINE CAROLINA FAJARDO AGUILERA, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto de cobro de participación en el Seguro de Accidentes personales individuales, cobertura de gastos de entierro, así como cualquier otros beneficios a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), ante la “EMPRESA SEGUROS CARACAS según póliza número 16-25-1644516”, quedante por el fallecimiento del ciudadano JESUS RAFAEL MENESES, titular de la cédula de identidad N° 6.173.609, quien falleció el día 07 de Julio de 2007.
La cuota parte correspondiente a los mencionados niños por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses del adolescente.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años: 197° y 148°.-
La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2007-021962
LLA/linda